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Industrias dañinas: Ciudadanía participará en decisión de retiro según proyecto enviado a la Sala

La Comisión de Vivienda aprobó la iniciativa que incluye el principio precautorio y la participación ciudadana en este tipo de decisiones adoptadas por autoridades administrativas, como alcaldes y seremis de salud.

Por unanimidad, la Comisión de Vivienda aprobó las últimas indicaciones parlamentarias presentadas a un proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Código Sanitario (boletín 16683). El fin es incorporar el principio precautorio y la participación ciudadana en las decisiones de las autoridades administrativas facultadas para disponer el retiro de industrias y similares que causen daño o molestias a la población.

En la tramitación, se adecuaron las normas a un lenguaje uniforme entre ellas. Así, se cambio el concepto “industrias” por el de “establecimientos de actividades productivas”. Asimismo, se incluyó a la población de sectores urbanos y rurales en la toma de decisiones de traslado o retiro. Junto a ellas, a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud.

Así lo explicó el diputado Tomás Hirsch (IND), uno de los autores del proyecto y de las modificaciones y quien informará del texto ante la Sala.

El legislador valoró las sugerencias de los invitados a la instancia y resaltó que hicieron recomendaciones para mejorar la propuesta.

Contenido

Se determina que los establecimientos que realicen actividades productivas que se encuentren mal ubicados, que causen molestias o daños a la población urbana o rural, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la municipalidad. Esto, previo informe del Departamento de Salud de la Subsecretaría de Salud Pública. Este plazo no será inferior a un año, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva.

El informe deberá contener los criterios técnicos aplicables a la materia en cuestión, con enunciación de las normas de emisión y calidad correspondientes. En su ausencia, deberá considerar criterios preventivos y precautorios que velen por la protección de la salud. De igual modo, que promuevan la seguridad y resguarden el medio ambiente y el bienestar de la población.

La resolución municipal que disponga el retiro de los establecimientos productivos deberá estar fundada en el informe de la autoridad sectorial y en el bienestar de la población. Ella, para estos efectos, será oída en conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Agrega que el municipio pondrá a disposición de la comunidad los recursos que sean necesarios para superar las asimetrías de información existentes entre los actores involucrados. El procedimiento siempre será público.

Riesgo de explosión y Código sanitario

Un criterio similar se utilizará en el caso de establecimientos que realicen actividades productivas ubicadas en zonas urbanas o rurales, expuestas a peligro de explosión o de incendio. Igualmente, las que produzcan emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias a la población. En dicho caso, la municipalidad fijará, previo informe de la Seremi de Salud, el plazo en que deberán retirarse. Este no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de notificación.

La resolución municipal que omita cualquiera de estos requisitos será nula de pleno derecho.

En cuanto al Código Sanitario, la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente podrá disponer el traslado de aquellas industrias o depósitos de materiales que, a su juicio, representen un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población urbana o rural. La resolución deberá fundarse en un informe que deberá contener los criterios técnicos mencionados anteriormente.

La autoridad sanitaria no podrá exigir el traslado antes del plazo de un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución. Como en el caso anterior, ya mencionado, el procedimiento siempre será público.

Fundamentos

La propuesta legal tiene tres objetivos:

  1. Solucionar la falta de uniformidad en la nomenclatura utilizada para referirse a las industrias o similares.
  2. Evitar la derogación tácita de la norma que regula el traslado o retiro de industrias y similares. Ello, porque la interpretación jurisprudencial que faculta a la autoridad sanitaria, era desestimada por la dictación posterior de una norma similar en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, sus autores señalan que alcaldes y seremis son competentes para tutelar el bien jurídico que protegen, pues ambas normas están vigentes.
  3. Establecer con claridad que ninguna de las normas que disponen el traslado o retiro, exigen la acreditación de un incumplimiento normativo por parte del sujeto pasivo.

 

Así, se busca incluir el principio precautorio para otorgar guías, criterios y lineamientos a las autoridades en caso de que decidan la suerte de conflictos socio ambientales. Ello, frente a la incertidumbre científica y riesgos desconocidos de una actividad productiva.

Además, introduce instancias de participación ciudadana, que ya están reguladas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Las y los autores de la moción son los exdiputados Guillermo Teillier, Amaro Labra, Camila Vallejo y Daniel Núñez. Junto con las y los actuales legisladores Marisela Santibáñez (PC), Tomás Hirsch (IND), Karol Cariola (PC), Boris Barrera (PC), Carmen Hertz (PC) y Gonzalo Winter (PCS).