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Aprueban en general proyecto que previene y sanciona el ecoblanqueo

La propuesta busca definir y prevenir el concepto de lavado verde de imagen o “greenwashing” en la legislación chilena. También se aprobó en general un proyecto que tipifica el delito de faenamiento, distribución y comercialización de carnes provenientes de mascotas o animales de compañía.

Por unanimidad, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó, en general, el proyecto que busca prevenir y sancionar el ecoblanqueo o lavado verde de imagen (boletín 15044).

El texto busca definir, precisar y prevenir el concepto de lavado verde de imagen o “greenwashing” en la legislación chilena. Impulsa también una plataforma permanente de información ambiental de las empresas. La idea es dotar de mayores herramientas para fiscalizar y sancionar a quienes incumplan la normativa.

Para ello define los conceptos de Afirmación Ambiental, Lavado Verde de Imagen, Práctica Ambiental y Publicidad de la Sustentabilidad. Además, introduce modificaciones en la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Previo a la votación, se escuchó la exposición del académico de la Universidad de Chile, abogado José Roa. Este señaló que la iniciativa va bien encaminada. Sin embargo, planteó se debe avanzar en los temas de ampliación de atributos verdes a otros tipos de atributos.

Asimismo, propuso incorporar el principio de transparencia de las empresas respecto de las aseveraciones que realizan los consumidores, instalando el deber de transparencia proactiva. Además, establecer referencias respecto del etiquetado y explicitar los vínculos entre esta normativa especial y la normativa de protección al consumidor.

Proyecto faenamiento de mascotas 

La instancia también aprobó por unanimidad, el proyecto de ley que tipifica el delito de faenamiento, distribución y comercialización de carnes provenientes de mascotas o animales de compañía (boletín 14.934).

En concreto, la iniciativa busca modificar el Código Penal para tipificar como delito el faenamiento de mascotas y animales de compañía, y la distribución de sus carnes y partes, las que en la actualidad son distribuidas para su consumo en el comercio ilegal. También sanciona al criador y al criadero en donde se faenen, para su posterior distribución, las carnes de estos animales.

El texto, de la misma forma que en el abigeato, impone un marco rígido de modo que la pena asignada no podrá bajar de su tramo mínimo. Asimismo, modifica la Ley 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas, prohibiendo la venta y compra ambulante de toda carne proveniente de animales domésticos.

Antes de la votación, las y los diputados escucharon al director legal de la ONG Vegetarianos Hoy, Cristian Apiolaza. Este sostuvo que esta iniciativa es una respuesta apropiada en cuento al tiempo de respuesta a este nuevo fenómeno que está sucediendo. “Tanto fiscalías como tribunales no están dando el ancho a estas categorías”.

Además, indicó que es necesario que se presente una indicación para incorporar un nuevo fenómeno que está asociado al faenamiento con la reproducción intradomiciliaria. “Hay un espacio negro y laguna frente a estos espacios intradomiciliarios para la reproducción”.

Asimismo, agregó que “creemos que hay que ampliar el grupo de animales. Este debe ser complementado para ser mas precisos. Hay que establecer un grupo lo mas claro posible y mencionarlos en el proyecto de ley”.

Sanciones 

La norma establece, entre otras materias, que el que faenare animales domésticos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de 20 UTM. Igual pena sufrirá el que distribuya o venda la carne y partes de los animales domésticos.

Además, señala que si la distribución y venta de la carne y partes precedentemente sancionada se hiciere sin manifestar la procedencia de estas, se impondrá al autor la pena de presidio menor en su grado máximo (desde 3 años y un día a 5 años) y multa de 20 a 30 UTM.

Asimismo, el criador que participe o que con malicia facilite los medios para faenar los animales domésticos en los centros o criaderos de su propiedad será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde 3 años y un día a 5 años) y multa de 20 UTM.