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Comisión respalda observaciones presidenciales a proyecto sobre explotación sexual y pornografía infantil

El veto debatido en la Comisión de Constitución efectúa adecuaciones formales y de referencia en diversos cuerpos normativos relacionados con delitos en contra de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las y los diputados de la Comisión de Constitución aprobaron por unanimidad el veto presentado por el Presidente de la República, Gabriel Boric, al proyecto que introduce modificaciones al Código Penal respecto a la explotación sexual, comercial y material pornográfico de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA)  (boletín 14440).

La Cámara despachó esta iniciativa, en tercer trámite, el pasado 13 de septiembre para convertirse en ley.

Sin embargo, el Primer Mandatario presentó algunas correcciones formales; explicadas por los subsecretarios de la Secretaría General de la Presidencia y Justicia, Macarena Lobos y Jaime Gajardo, respectivamente.

En primer término, la subsecretaria Lobos afirmó que el veto respeta la voluntad del Congreso. En esa línea, solo contiene normas de adecuación y correlación del texto legal; ya que dejaba fuera el delito de violación. Además, explicó que actualiza referencias que no se incluyeron en algunas normas y, por ende, requieren ser armonizadas.

Por su parte, el subsecretario de Justicia indicó que debido a que las normas de delitos sexuales contra menores han sido modificadas en los últimos años, es necesario añadir también referencias en esos cuerpos legales.

Detalle de las correcciones

De este modo, en primer lugar, adecua la correlación para no dejar fuera la hipótesis de violación. Además, armoniza el nuevo texto con artículos del Código Orgánico de Tribunales y diversas leyes. Entre ellas, la que regula las entrevistas video grabadas a menores víctimas de delitos sexuales y la que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN.

Asimismo, las normativas que crean un sistema de reinserción social de condenados con buena conducta; la Unidad de Análisis Financiero y disposiciones en lavado de activos; la que crea el servicio de transporte remunerado de escolares y sobre calificación de la producción cinematográfica.

Transmisión de material sexual

En segundo lugar, otorga estatus de delito sexual contra NNA al nuevo ilícito tipificado en este proyecto sobre transmisión -sin soporte o grabación- de material sexual de menores. Es decir, se agrega en todas las normas en que se menciona un listado de delitos de esta connotación.

Es el caso de los artículos referidos a técnicas especiales de investigación; el que establece la pena de inhabilidad absoluta perpetua para desempeñar oficios o labores que involucren NNA y el referido al destino de especies decomisadas por este tipo de delitos.

Al igual que en las leyes 19.856 para excluir el beneficio de “rebaja de condena” y 19.913, en lo referido al delito base para la figura de lavado de activos. Asimismo, en la ley 21.160 para la renovación de la acción civil contra el imputado por un delito sexual contra NNA.

Las observaciones o veto será ahora debatido por la Sala de la Cámara, informe que estará a cargo de la diputada Catalina Pérez (RD).