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Retoman estudio de proyecto que regula uso de terrenos afectados por incendios forestales

La Comisión de Medio Ambiente comenzó el análisis de una iniciativa, pendiente desde la legislatura anterior, que desincentiva el uso de los incendios como herramienta informal para generar cambios en el uso de los espacios siniestrados.

Comisión de Medioambiente

La Comisión de Medioambiente retomó la discusión  de la iniciativa que regula los cambios de uso de suelo, los actos administrativos y obras de subdivisión, urbanización y edificación de terrenos afectados por incendios forestales (boletines 13967, 14017 y 14023).

Dicho proyecto fue aprobado en general en la legislatura anterior (31 de mayo de 2021). Comprende en sus bases tres iniciativas refundidas originadas por diputados/as y exlegisladores. Su fundamento es desincentivar el uso de los incendios como herramienta informal para generar cambios en el uso de los espacios siniestrados. Asimismo, busca establecer prohibiciones y obligaciones respecto de terrenos afectados por dichos incendios forestales.

El diputado Diego Ibáñez (PCS), autor de uno de los proyectos (13967), recordó que la iniciativa nació por el aumento de los incendios forestales en los últimos años. De ellos, acotó, el 98% son intencionales. Alertó que los terrenos, luego del siniestro, cambian de uso de suelo para emplazar edificaciones.

Durante la sesión, presentó un paquete de indicaciones que la comisión acordó que servirán de base para la presentación de otras propuestas de modificación.

Nueva propuesta

Diego Ibáñez dijo que la nueva propuesta simplifica el texto y recoge acotaciones realizadas por el Ministerio del Medio Ambiente del gobierno de Sebastián Piñera y sugerencias de expertos.

Indicó que se toma la experiencia comparada de España y México para crear un nuevo cuerpo normativo que busca regular los usos de dichos terrenos. Así, se establece una prohibición que se extenderá por 30 años, 20 años menos de lo que planteaba el proyecto original. De tal modo, el nuevo plazo se alinea con la recuperación endémica de los bosques, que se realiza entre 20 y 30 años.

Además, se prohíben ciertas acciones en los terrenos quemados. Por ejemplo, no construir o edificar, con excepción de reconstrucción de viviendas o infraestructuras ya existentes. Igualmente, no lotear o subdividir los terrenos, o destinarlos a actividades distintas que afecten la cubierta vegetacional.

El diputado comunicó que se modifica, asimismo, la Ley de Urbanismo y Construcciones. El objetivo es que, en la interfaz urbano-rural, los dueños de predios rurales faciliten el acceso de vehículos de emergencia para evitar incendios forestales.

Por otra parte, se cambia la Ley de Bosque Nativo, para modificar el concepto de incendio forestal. Es decir, que no solo afecte suelo forestal, sino también formación vegetal y áreas colindantes al límite urbano o centro poblacional.

Por último, se establecen sanciones a quien vaya en contra de la norma. Junto a ello, se propone la obligación de regenerar y recuperar la zona siniestrada con plantaciones de alto valor ecológico, prohibiendo el monocultivo de Pino o Eucalyptus.

El objetivo del proyecto fue compartido por las y los diputados, aunque se manifestaron ciertas aprehensiones respecto al plazo propuesto de 30 años. De igual modo, sobre la intencionalidad de los siniestros, que puede afectar predios destinados a otras actividades, que pueden verse impedidas de desarrollar.

Ecoblanqueo o lavado verde de imagen

En otra línea, la instancia continúo con la votación en particular del proyecto que previene y sanciona el ecoblanqueo o lavado verde de imagen (boletín 15044).

El texto busca definir y precisar el concepto de lavado verde de imagen o “greenwashing” en la legislación chilena. De igual modo, pretende prevenir dicho comportamiento e impulsa una plataforma permanente de información ambiental de las empresas. La idea es dotar de mayores herramientas para fiscalizar y sancionar a quienes incumplan la normativa.

En la jornada se aprobó una indicación y un artículo relacionado a la “publicidad de la sustentabilidad”, que establece que las empresas deberán entregar información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa. Además, no se podrán omitir antecedentes que puedan inducir a error.

Tampoco podrán publicitarse como sustentables prácticas que se ejecuten en mero cumplimiento de las leyes o de medidas de mitigación, reparación, compensación o compromisos voluntarios respecto a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Finalmente, quedó pendiente de votarse la norma que señala que no podrán hacer publicidad de la sustentabilidad las empresas que han sido condenadas por daño ambiental o sancionadas por la Superintendencia de Medio Ambiente por infracciones graves o gravísimas.