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Aprueban en la Comisión de Salud avanzar en una regulación de vaporizadores con y sin nicotina

La iniciativa, aprobada en general en forma unánime, norma la venta, publicidad, consumo y seguridad de dichos dispositivos conocidos como “cigarrillos electrónicos”. Uno de sus principales puntos es que se prohíbe su venta a menores de edad.

La Comisión de Salud aprobó en general, por nueve votos a favor, el proyecto que regula la venta, publicidad y consumo de cigarrillos electrónicos (boletines 12626, 12632 y 12908), que se encuentra en segundo trámite.

La propuesta tiene por objetivo incorporar en la legislación vigente que regula el tabaco, la definición de dispositivos electrónicos con y sin nicotina.

El subsecretario de Salud Pública, Cristóbal Cuadrado, presentó indicaciones en representación del Ejecutivo. Ellas modifican gran parte del proyecto original y van en el sentido de cumplir los compromisos y estándares internacionales. Entre ellas están orientaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que, por la Epidemia Mundial de Tabaquismo, sugiere tomar medidas. Principalmente, promueve que se eviten efectos negativos en niños, niñas y adolescentes (NNA). También se recogen aportes de lo propuesto en el proyecto presentado en la Cámara (boletín 12694).

Cuadrado agregó que la industria de los vaporizadores ha crecido a nivel global, tanto el tabaco calentado y vapeadores de nicotina, como otros dispositivos asociados.

Se consideran recomendaciones respecto a prohibir los saborizantes y reducir con dicha medida el atractivo para NNA, dado que no son inocuos. Otra medida es prohibir su venta a menores de edad y su publicidad. Junto a ello, incorporar una advertencia sanitaria de los daños a la salud. Dichos aspectos, acoto el subsecretario, los recogen las dos propuestas iniciales.

Respecto a establecer un impuesto específico, Cuadrado indicó que se aplicará en otra iniciativa de ley. Esos tributos serán como los que se aplican al tabaco y al alcohol.

Propuesta del Ejecutivo

Se propone un marco de regulación común con los productos de tabaco tradicional (Ley 19.419), lo que fue respaldado por la comisión al iniciar la votación en particular del proyecto. Según explicó la autoridad, la idea es homologar su trato en términos de prohibición de publicidad, restricción de venta y prohibición de su uso en lugares cerrados de uso público y abiertos, como centros de salud y establecimientos educacionales, entre otros.

Al respecto, se busca proteger a la población de la exposición de emisiones de estos dispositivos, evitando posibles daños a la salud. El punto es que el aerosol que inhalan y exhalan sus usuarios pueden contener sustancias potencialmente dañinas.

También se aprobó una definición que reemplaza el concepto de cigarrillos electrónicos para homologarla a lo utilizado por la OMS. Así, se consideran los productos de tabaco recalentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN). Además, sus líquidos de vapeo y los accesorios de todos los anteriores, incluyendo sus partes e insumos.

Luego, en un segundo capítulo propuesto por el Ejecutivo, pero aún pendiente, se cuentan temas particulares. Van a regular la información de seguridad de los dispositivos, de los líquidos de vapeo y sus envases, volumen máximo permitido y la cantidad máxima de nicotina.

Además, se busca fortalecer la fiscalización y agilizar los procesos de sanción, permitiendo a la autoridad sanitaria realizar un sumario y requisar productos ilegales.

Vaporizadores herbales

La comisión entró en un profundo debate acerca de una indicación presentada por las y los legisladores Karol Cariola (PC), Ana María Gazmuri (IND) y Tomás Lagomarsino (IND). Ella propone que esta ley no se aplique a los dispositivos o vaporizadores herbales recomendados dentro de un tratamiento médico y autorizado mediante receta médica.

El subsecretario Cuadrado dijo que la propuesta puede generar un conflicto con la regulación del tabaco vigente. Esto, porque se puede considerar un vaporizador con hoja de tabaco. También, cuestionó si se debe regular o no el uso de vaporizadores de cannabis en espacios cerrados.

En tanto, el diputado Eric Aedo (DC) solicitó una contrapropuesta del Minsal y preguntó cuántos médicos recetan cannabis. A su juicio, se debe regular todo en este proyecto.

Por su parte, la diputada Gazmuri dijo que la cannabis sí es recetada por los médicos, con vaporizadores con THC, que se venden en farmacias (también aceites y cremas tópicas).

En respuesta al subsecretario, indicó que, de ninguna manera, un médico recetaría tabaco a sus pacientes. Explicó que el fin de la indicación es que en las fiscalizaciones no se confunda los vaporizadores de uso medicinal y se perjudique a los pacientes. El tema quedó pendiente.

En tanto, el asesor del Ministerio, Jaime Junyent, dijo que están disponibles para concordar con los asesores parlamentarios mejoras al proyecto de ley. Asimismo, planteó que, como cartera, están disponibles para cambiar la urgencia de simple a “suma” (30 a 15 días).