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Apoyan que se legisle para entregar un marco de protección legal a las policías y Gendarmería

La propuesta, devuelta a la Comisión de Seguridad Ciudadana, aumenta las penas por delitos cometidos en contra de dichos efectivos, junto con impedir el acceso a penas sustitutivas a las privativas de libertad.

Dip. Juan Antonio Coloma

Tomando como base el aumento de la violencia en la comisión de delitos y lamentables casos en que efectivos policiales han perdido la vida por enfrentarlos, un grupo de diputados presentó una moción para abordar el tema, definiendo un marco legal tendiente a desincentivar los actos de agresión, propuesta que hoy la Sala respaldó en su idea de legislar.

El informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana lo rindió, en una sesión anterior, el diputado Juan Antonio Coloma (UDI). El debate, en tanto, se desarrolló en dos jornadas.

En las opiniones hubo quienes entregaron su total apoyo al proyecto. Lo estimaron necesario para respaldar la labor policial en contra de la delincuencia y el crimen organizado. Además, se consideró que no puede “salir gratis” agredir a los efectivos, como suele suceder hoy en día. Junto a ello, recordaron diversos casos emblemáticos de mártires de carabineros, siete de los cuales son de este año.

También se planteó la necesidad de hacer una reforma institucional. Aumentar la dotación de las policías y pagar mejor a los efectivos. También se pidió respaldar políticamente a las instituciones y fomentar un mayor profesionalismo.

Paralelamente, evaluaron que la norma resuelve un tema práctico, abordándolo desde la perspectiva de las sanciones. Así, se insta a un verdadero cumplimiento de estas, lo que sería un desincentivo a las acciones violentas.

Objeciones y votación

Bancadas PC y Frente Amplio

Otros planteamientos apoyaron la idea de legislar, pero llamaron a perfeccionar el texto. Sostuvieron que algunas normas son desproporcionadas cuando se habla de simples lesiones. Además, criticaron que la agravante se aplique respecto de delitos del orden público.

Asimismo, hubo quienes consideraron el proyecto como estéril. Imputaron la efectividad de la normativa y cuestionaron si hubo estudios comparados que la sustenten. De hecho, se llegó a mencionar que acá se actuaba desde una lógica de “populismo penal”.

A la hora de las votaciones, la iniciativa se respaldó por 89 votos a favor, 20 en contra y 13 abstenciones. Pero, dada la presentación de indicaciones, volvió a la comisión técnica para una nueva evaluación del articulado.

En la primera jornada expusieron Cristhian Moreira (UDI), Alejandra Placencia (PC), Bernardo Berger (IND), Marcos Ilabaca (PS), Juan Fuenzalida (UDI), Jaime Araya (IND), Diego Schalper (RN), Felipe Camaño (IND), Francisco Pulgar (IND), Hotuiti Teao (IND), Cristóbal Urruticoechea (PREP), Andrés Jouannet (IND), Lorena Pizarro (PC), Daniel Lilayu (UDI), Hugo Rey (RN) y Johannes Kaiser (IND).

El lunes 12 de diciembre, en tanto, intervinieron Lorena Fries (IND), Boris Barrera (PC), Jorge Alessandri (UDI), Francisco Undurraga (Evópoli), Marcela Riquelme (IND), Miguel Ángel Becker (RN), Maite Orsini (RD), Álvaro Carter (IND), Sara Concha (IND), Ericka Ñanco (RD), Stephan Schubert (IND), Jorge Rathgeb (RN), Raúl Leiva (PS), Claudia Mix (Comunes), Marta Bravo (UDI), Harry Jürgensen (IND), Rubén Darío Oyarzo (PDG), Andrés Longton (RN), Flor Weisse (UDI), Jorge Guzmán (Evópoli), Mauro González (RN), José Carlos Meza (PREP), Francesca Muñoz (RN), Fernando Bórquez (UDI), Luis Sánchez (PREP), Gustavo Benavente (UDI), Andrés Celis (RN), Marlene Pérez (IND), Juan Carlos Beltrán (RN), Sergio Bobadilla (UDI), Roberto Arroyo (PDG), Mercedes Bulnes (IND) y Chiara Barchiesi (PREP).

La propuesta

Dip. de la oposición

El proyecto (boletín 14870) se originó en una moción. Sus autores son los diputados UDI Jorge Alessandri, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Henry Leal y Guillermo Ramírez. También la firman Cristián Araya (PREP), Andrés Longton (RN), Diego Schalper (RN) y Stephan Schubert (IND).

La propuesta consta de tres artículos. El primero de ellos enmienda la Ley 18.216, que establece penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad. En particular, se define que este beneficio no procederá respecto de “aquellos delitos en los que se haya atentado contra la integridad física de funcionarios, en razón de su cargo, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile”.

En línea con lo recién señalado, se perfecciona un artículo del DL 321, de 1925, sobre Libertad Condicional. El objetivo es restringir el acceso a este beneficio a quienes atenten contra efectivos de Carabineros, PDI y Gendarmería. También se incluye en este marco el homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, en el ejercicio de sus funciones.

En particular se citan los delitos a considerar para dicha limitante. Específicamente, refieren a matar a un efectivo que se encuentre en el ejercicio de sus funciones. También herirlo, golpearlo, maltratarlo en similares circunstancias, dejándolo demente, inútil, impedido o incapacitado laboralmente por más de 30 días. Igualmente, cuando en el caso de dichos funcionarios se les castre o mutile un miembro importante.

Agravante

Carabinero en una protesta

Luego, se hacen algunas adiciones en la Ley 12.927, sobre seguridad del Estado. Aquí se especifica que se considerará agravante cuando se atente contra la integridad física de los mencionados efectivos.

Lo anterior se aplicará cuando se comentan con ocasión de alguno de los siguientes delitos:

  • Provocar desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública.
  • Ultrajar públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional.
  • Dañar o paralizar instalaciones de servicios públicos, de utilidad pública, de actividades industriales, etc.
  • Obstruir, inutilizar o impedir el libre acceso a puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes.
  • Envenenar alimentos, aguas o fluidos destinados al uso o consumo públicos.
  • Hacer apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia.
  • Introducir, fabricar, almacenar, transportar, distribuir o vender (entre otras opciones), sin previa autorización, armas, municiones, proyectiles, explosivos u otro instrumento idóneo para cometer delitos.
  • Solicitar o recibir dinero con el fin de llevar a cabo o facilitar la comisión de delitos penados en esta ley.