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Extranjeros condenados por Ley de drogas a penas de cinco años o inferiores podrán optar a expulsión

Esta pena sustitutiva aprobada por la Sala de la Cámara excluye a quienes hayan cometido delitos mayores relacionados con la Ley de drogas. La norma tampoco podrá ser apelada por quienes realicen tráfico ilícito de migrantes o trata de personas.

Dip. Cristhian Moreira

Ampliar la posibilidad de expulsión del territorio nacional como pena sustitutiva respecto de las personas extranjeras condenadas. Ese es el objetivo central de un proyecto (boletín 15408) aprobado por la Sala de la Cámara y despachado a segundo trámite.

En la discusión se percibió una diversidad de posturas. En las bancadas de la UDI y PREP el criterio general fue en contra del proyecto. Se sostuvo que es garantista y se criticó que el reemplazo de pena no implique un cumplimiento de tiempo de cárcel en el país de origen. Así, varios estimaron que se está entregando un beneficio para narcotraficantes.

En Renovación Nacional y partidos de centro, la posición expresada fue en apoyo. Particularmente, destacaron que la propuesta se mejoró en el trámite en la comisión. Por ejemplo, al eliminar del beneficio a los delitos de drogas más graves.

También se valoró que se obligue a cumplir un tercio de la condena antes de expulsar e impedir su acceso si se adquiere otra pena. Asimismo, que se deba oír a las víctimas, si hubiera, y que se aplique el delito de quebrantamiento si retornan, obligándolos a pena de cárcel.

Frente Amplio, PC y PS

Dip. Luis Malla

Desde la bancada del Partido Liberal se agradeció al Gobierno por escuchar a la Cámara e impulsara esta propuesta, solicitada en una resolución. Y, en una postura común con el resto del Frente Amplio, PC y PS, se valoró el objetivo y alcances del proyecto.

En especial, se relevó como medida para reducir el hacinamiento carcelario. Recordaron que este ha crecido sustancialmente en los últimos años con un fuerte componente de extranjeros. La principal causa de dichos encarcelamientos estarían relacionados con la ley de drogas. Recalcaron, en todo caso, que el beneficio excluye a cabecillas de bandas o a delitos graves. Además, se tendrá que acreditar buena conducta.

En las exposiciones, igualmente, se hicieron llamados a efectuar perfeccionamientos al texto. Se planteó, por ejemplo, aplicar sanciones más severas para disuadir a quienes quieran reingresar al territorio nacional. También consultar la opinión del Ministerio Público antes de aplicar la pena sustitutiva.

Finalmente, una preocupación que cruzó a las bancadas fue la necesidad de mejorar el control de las fronteras. La idea es que se garantice que las personas expulsadas no vuelvan a entrar al país.

Participaron en el debate Cristhian Moreira (UD), Daniel Lilayu (UDI), Alejandra Placencia (PC), Andrés Longton (RN), Stephan Schubert (IND), Marta Bravo (UDI), Alejandro Bernales (PL), Fernando Bórquez (UDI), Cristóbal Urruticoechea (PREP), Sebastián Videla (IND), Cristián Araya (PREP), Luis Malla (PL), Johannes Kaiser (IND), Maite Orsini (RD), Natalia Romero (IND), Gonzalo Winter (PCS), Héctor Barría (DC), Flor Weisse (UDI), Bernardo Berger (IND), Leonidas Romero (INDI), Danisa Astudillo (PS), Juan Antonio Coloma (UDI), Luis Sánchez (PREP), Renzo Trisotti (UDI), Jaime Araya (IND), Leonardo Soto (PS), Chiara Barchiesi (PREP), Andrés Jouannet (IND), Jorge Alessandri (UDI), Miguel Ángel Calisto (DC) y Raúl Leiva (PS). Por el Ejecutivo expuso la ministra de Justicia, Marcela Ríos.

El proyecto

Dip. José Miguel Castro rinde el informe

Para sus fines, la iniciativa, impulsada por el Ejecutivo, incorpora un nuevo artículo a la Ley 18.216. Dicho marco legal es el que regula las penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad.

Conforme al informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, rendido por el diputado José Miguel Castro (RN), la propuesta elimina la prohibición de expulsión para los casos de drogas y delitos aduaneros. Junto a ello, se introduce una pena mixta para las personas extranjeras condenadas.

La nueva disposición establece que el tribunal, a petición de la persona condenada, podrá disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por la pena sustitutiva de expulsión. Para lo anterior, se exigen los siguientes requisitos:

  • Que la sanción impuesta fuera de cinco años y un día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo u otra pena inferior.
  • Al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad, la persona no registre otra condena por crimen o simple delito.
  • Que la persona hubiese cumplido, al menos, un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva.
  • Un comportamiento del condenado calificado como “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores a su solicitud.
  • Que el condenado se haya sometido al proceso de identificación decadactilar y documental que realiza el Servicio de Registro Civil e Identificación.

 

La norma se aprobó en general y en particular en dichos términos. Sin embargo, no se logró el quórum mínimo de aprobación para una modificación a la Ley orgánica de tribunales (alcanzó a 85 votos a favor de los 89 requeridos). Por efecto de ello, no será apelable ante el tribunal de alzada respectivo la decisión de concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de esta pena sustitutiva.

Otras consideraciones

El texto también considera la situación en que la persona solicitante del beneficio tenga residencia legal en el país. Particularmente, se busca evitar la evasión de obligaciones contraídas por el condenado.

Igualmente, de haber alguna víctima involucrada, se regula el proceso para oír su opinión antes del reemplazo de la pena.

Además, se definen los procedimientos a seguir para asegurar la correcta identificación de la persona condenada. De igual modo, se norma la implementación de la pena sustitutiva.

La propuesta establece que la persona extranjera condenada a pena de expulsión no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena.

En caso de que regrese a Chile dentro del plazo señalado, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse, producto del quebrantamiento, la pena de presidio o prisión por la mitad del tiempo que le falte por cumplir de los diez años definidos como expulsión. Además, no podrá ser objeto de ninguna otra pena sustitutiva.

Para estos efectos, se entenderá como el momento en que la persona condenada regresa al territorio nacional, el de su detención, a menos que exista prueba en contrario.

En este marco, se aprobó una indicación presentada por el diputado Cristián Araya. Ella define que el extranjero que haya obtenido el beneficio de expulsión y reingrese al país, antes del plazo de diez años, “cometerá el delito de desobediencia a la autoridad en grado de calificado y será condenado a la pena de presidio mayor en su grado máximo” (desde 15 años y un día a 20 años).

Por último, el proyecto remarca que no procederá la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta para los condenados por los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.