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Avanza tramitación de proyecto que regula la protección de periodistas y comunicadores

En su votación en particular, la Comisión de Cultura aprobó incluir en la norma a comunicadores sociales y comunitarios.

Promover la seguridad de periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones, cuyas labores están estrechamente relacionadas con la libertad de prensa, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información, es el objetivo del proyecto (boletín 14964) que se encuentra en votación en la Comisión de Cultura.

En la jornada, se aprobaron el marco de definiciones y principios de la norma.

En la discusión se optó por incluir a los comunicadores sociales y comunitarios entre las personas trabajadoras de las comunicaciones. Esto, pese a que no sea la actividad principal que realicen.

Al respecto, el diputado Gustavo Benavente (UDI) se manifestó contrario a incluirlos. A su juicio, esta ley protege  a quienes desarrollan dichas tareas como función principal.

En tanto, la presidenta de la comisión, Nathalie Castillo (PC), indicó que los comunicadores sociales y comunitarios también ejercen la comunicación social por lo que deben ser considerados. Añadió que los periodistas titulados se rigen por la Ley de Prensa.

Mientras, la diputada Viviana Delgado (PEV) indicó que los comunicadores sociales y comunitarios son los primeros referentes en los barrios y la comunidad. Estimó que no incluirlos provocaría una discriminación y remarcó que cumplen una labor social muchas veces no remunerada. “Debemos tener respeto por todos; valen tanto como quienes tienen título de periodista”, argumentó.

Normas aprobadas

Se entenderá por periodistas a las personas que hayan obtenido un título universitario (Ley 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo). Mientras que las/os trabajadoras/es de las comunicaciones son las personas cuya actividad principal consiste en la recopilación, tratamiento y difusión de información al público, por cualquier medio de comunicación, tanto online como offline.

En esa línea, se incluye a reporteros/as, camarógrafos/as, fotógrafos/as, el personal de apoyo técnico, comunicadores sociales y comunitarios. También a choferes e intérpretes, revisores, traductores, editores, productores, difusores y distribuidores.

Lo anterior, sin que signifique necesariamente, que la persona cuente con un título profesional o equivalente. Asimismo, se incluye en la norma a los estudiantes de periodismo en práctica profesional, como egresados de la carrera.

Igualmente, se respaldó una indicación del Ejecutivo relacionada a normas del Código del Trabajo, para quienes ejerzan labores con contrato y de manera independiente.

Agresión

Respecto al concepto de agresión, se aprobó la redacción del Ejecutivo. Se define como cualquier acto que atente contra la vida, integridad física, psíquica y sexual de las y los periodistas y las personas trabajadoras de las comunicaciones en el ejercicio de su labor comunicacional.

Entre ellas, se consideran las desapariciones forzadas, los homicidios, secuestros, homicidios, toma de rehenes, torturas y apremios ilegítimos. Igualmente, violencia física, intimidación amenazas, detenciones ilegales y/o arbitrarias y ataques discriminatorios. Además, se contemplan la censura, violación de las comunicaciones, espionaje, vigilancia ilegal, toda forma de violencia sexual, entre otras, que puedan significar menoscabo.

En caso de que los hechos revistan carácter de delito, será competencia del Ministerio Público su investigación. En caso de haber funcionarios públicos involucrados, se iniciará una investigación sumaria o sumario administrativo.

Principios

Sobre los principios que guiarán la ley se cuentan:

  • Pro-persona, igualdad y no discriminación.
  • Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.
  • No regresión y principio de progresividad.
  • De buena fe.
  • Preventivo.
  • De reparación íntegra al daño.

 

En otro ámbito, no hubo acuerdo en aprobar las indicaciones del Ejecutivo, ni tampoco las parlamentarias, así como el texto del proyecto original para definir conflicto armado internacional y tensiones internas.