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A comisión mixta proyecto que endurece penas por usar explosivos en la pesca

Pese a que esta práctica está prohibida en el país, se sigue realizando. Por ello, el proyecto que la Cámara aprobó endurece las sanciones para quienes continúen aplicando explosivos en la extracción de especies marinas.

Pesca artesanal

A comisión mixta despachó la Cámara el proyecto que aumenta las sanciones para quienes usen explosivos en las actividades pesqueras (boletín 12465). Ello, luego del rechazo a uno de los cambios que hizo el Senado, relativo al daño en recursos sobreexplotados.

Cabe recordar que el uso de explosivos en la pesca está prohibido hace décadas. No obstante, continúa utilizándose en algunas zonas costeras del país.

Además, la iniciativa busca desincentivar la comercialización de productos extraídos con explosivos, sancionando al comerciante.

En el debate, en la Sala, intervinieron los diputados Johannes Kaiser (IND), Bernardo Berger (IND), Fernando Bórquez (UDI) y Sergio Bobadilla (UDI).

En general, apoyaron la medida que busca proteger los ecosistemas. El diputado Kaiser, sin embargo, pidió que el texto se enviara a una comisión mixta, para mejorar la redacción. Dicha opinión fue respaldada en el Hemiciclo en el momento de las votaciones.

Contenido del proyecto

A pesar del rechazo de un artículo, que se verá en la mixta, el resto del texto contó con una aprobación de 135 votos. La propuesta endurece las penas para quienes realicen pesca extractiva con elementos explosivos o tóxicos que provoquen daño a especies hidrobiológicas o a su medioambiente. La actual pena de presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) aumenta a presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años).

El mismo aumento de grado en la pena se aplicará a quien utilice explosivos en la pesca recreativa causando daños al medio ambiente. En caso de usar armas de fuego o electricidad, la pena se aplicará disminuida en un grado.

A su vez, se mantiene la multa de 50 a 300 UTM, pero se duplica en caso de reincidencia.

En caso de no comprobarse el daño a especies hidrobiológicas o a su medio ambiente, se aplicará presidio menor en su grado mínimo.

Finalmente, se sanciona al que comercie, procese, elabore, transporte o almacene a título oneroso, recursos hidrobiológicos capturados o extraídos mediante el uso de explosivos o tóxicos. En este caso, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de 10 a 100 UTM, la que podrá duplicarse en caso de reincidir en el delito.