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Restringen delitos que la justicia militar podrá conocer en sus causas

El proyecto, despachado hoy por la Cámara a segundo trámite, define que corresponderá a la jurisdicción militar el conocimiento de los delitos exclusivamente de este ámbito y permite que los tribunales ordinarios conozcan de causas comunes que cometan militares.

Dip. Miguel Ángel Becker

La Sala de la Cámara aprobó, en octubre de 2020, la idea de legislar de un proyecto que modifica el Código de Justicia Militar. Su objetivo es excluir de su jurisdicción aquellas causas relativas a delitos comunes cometidos por militares y entregarlas a la justicia ordinaria.

Hoy, la Corporación dio un nuevo paso en la materia al aprobar el segundo informe de la Comisión de Defensa. Este consigna algunas enmiendas al primer texto, pero manteniendo la misma perspectiva.

Específicamente, la propuesta (boletín 12519), despachada al Senado, redefine algunas de las situaciones sobre las que tiene jurisdicción el Código de Justicia Militar. De tal modo, establece que estarán habilitados cuando se trate de delitos, contemplados en dicho Código o en otras leyes especiales, cometidos por militares contra la soberanía del Estado. Igualmente, cuando dichos delitos atenten en contra de su seguridad exterior o interior.

Luego, se elimina una de las acciones en que esta justicia podía intervenir. Particularmente, permitía su jurisdicción cuando se tratase de los delitos recién indicados, cometidos exclusivamente por militares, o bien, por civiles y militares, conjuntamente.

Además, determina que las disposiciones de esta ley solo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia.

Sobre el conocimiento de las causas

Justicia

El proyecto detalla, además, que corresponderá a la jurisdicción militar el conocimiento de los delitos exclusivamente militares. Es decir, aquellos que lesionen únicamente bienes jurídicos militares y que estén contemplados en este Código y en otras leyes especiales.

Conocerán también de las causas por infracciones contempladas en el Código Aeronáutico. De igual modo, respecto del decreto ley 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización y de la Ley 18.953, sobre Movilización. Esto, aun cuando los agentes fuesen exclusivamente civiles.

Con todo, corresponderá siempre a los tribunales ordinarios con competencia en lo penal, el conocimiento y juzgamiento de los delitos que no sean exclusivamente militares que cometan militares. Esto, incluso respecto de otros militares, sean estos personas naturales o personas jurídicas. En la misma línea se aplicará en cuanto a reparticiones o dependencias de las instituciones armadas.

Asimismo, el citado Código conocerá sobre los delitos que:

  • Se cometan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas.
  • Los cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio.
  • Cuando se atente contra la soberanía del Estado y seguridad interior (norma descrita más arriba).

Por último, conocerá de las acciones civiles que nazcan de los delitos enumerados en los párrafos anteriores. Ello, para obtener la restitución de la cosa o su valor.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, se efectúan adecuaciones en otras normas. Así, se elimina un artículo que refería a los casos en que podían ser juzgados los militares en tribunales ordinarios.

Discusión

El informe de la Comisión de Defensa lo rindió el diputado Miguel Ángel Becker (RN). Tras ello, participaron en el debate de la primera sesión que abordó el tema Nathalie Castillo (PC), Johannes Kaiser (IND) y Cristhian Moreira (UDI). En la jornada de hoy entregaron su opinión Álvaro Carter (UDI), Carmen Hertz (PC), Francisco Undurraga (Evópoli), Leonidas Romero (IND), Leonardo Soto (PS), Luis Sánchez (PREP), Juan Fuenzalida (UDI), Lorena Pizarro (PC), Mercedes Bulnes (IND), Matías Ramírez (PC), Gloria Naveillan (IND) y Gonzalo De la Carrera (IND).

Entre los argumentos expuestos se replicó parte de las consideraciones defendidas por los autores de la propuesta legal original. Ella la firmaron los diputados Jorge Brito (RD) y Patricio Rosas (IND), junto a otros ocho exdiputados.

En lo medular, se explicó que la iniciativa da cumplimiento a una obligación pendiente del Estado de Chile. Ello, de conformidad a lo sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara Iribarne vs. Chile, del 22 de noviembre de 2005. Allí se dictaminó que existe la necesidad de generar una adecuación de los tribunales militares de nuestro país a los estándares internacionales. También, para garantizar un debido proceso en causas no estrictamente militares.

Las opiniones, igualmente, valoraron los acuerdos que permitieron hacer correcciones solicitadas por las instituciones armadas, validadas en el seno de la Comisión de Defensa de la Cámara.

Sin embargo, de igual modo hubo expresiones de crítica e, incluso, se acusó una suerte de mala intencionalidad en su origen. Otras visiones, en tanto, apuntaron más a la mantención de privilegios en el ámbito de la justicia militar, hecho que se refutó.

 

Foto temática: Pixabay