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A Ley modernización de procedimientos relacionados con empresas en insolvencia

La Sala aprobó las modificaciones del Senado a la iniciativa que busca fortalecer la estabilidad financiera de las micro y pequeñas empresas, a través de la modernización de la normativa y los procedimientos concursales aplicables a ellas, consagrando mecanismos alternativos a la liquidación, más ágiles y sencillos.

Modernizar los procedimientos concursales contemplados en la Ley 20.720 y crear nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas es el objetivo del proyecto (boletín 13.802), que culminó su tramitación en el Congreso, luego que la Cámara respaldara las modificaciones realizadas por el Senado a la propuesta previamente despachada.

En lo medular, la propuesta busca actualizar normas de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (20.720), optimizando los procedimientos dispuestos en ella.

Así, por ejemplo, promueve una simplificación de ciertos aspectos burocráticos de los procedimientos concursales actuales. Con ello, se espera una más rápida tramitación y bajos costos de administración para las personas y las micro y pequeñas empresas.

Asimismo, se incrementan las tasas de recuperación de créditos, promoviendo reestructuraciones de pasivos antes que liquidaciones. La idea es entregar certeza jurídica en ciertas disposiciones de la ley.

Contenido del proyecto

La propuesta, entre otros puntos, sustituye el “Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora” por los procedimientos concursales especiales de Liquidación Simplificada y el de Reorganización Simplificada.

Dispone que, una vez finalizados los Procedimientos Concursales, la Superintendencia y los responsables de los registros deberán proceder a la eliminación de los datos del Deudor. Esto aplicará para el Boletín Concursal y otros registros o bancos de datos personales. Apunta a las obligaciones de carácter económico, financieras, bancarias o comerciales, según corresponda. Esto, en conformidad con lo establecido en la ley sobre protección de la vida privada, en un plazo no superior a treinta días.

La norma también regula la situación de los veedores y liquidadores, por ejemplo, definiendo la vía de entrada a la nómina respectiva o su exclusión.

Reorganización 

La iniciativa extiende la aplicación del procedimiento de reorganización de empresas actual a las medianas y grandes empresas. Sin embargo, reserva el procedimiento simplificado de reorganización que se crea para las micro y pequeñas empresas (mipymes).

Además, introduce al procedimiento concursal de reorganización diversas modificaciones que lo optimizan y mejoran. Entre ellas, perfecciona normas que regulan el período de protección financiera -el cual se aumenta de 30 a 60 días, pudiendo prorrogarse por 60 días más- que se otorga al deudor que se somete al procedimiento concursal de reorganización.

La norma también aumenta el plazo que tendrán los acreedores para verificar sus créditos. Asimismo, incorpora al procedimiento concursal de liquidación de empresas, diversas modificaciones para optimizar este procedimiento. Entre ellas destaca el permitir que las personas naturales que emitan boletas a honorarios puedan someterse a este procedimiento. Así, al dejarán de considerarse como “empresas deudoras”, calificación que les impedía acceder a este procedimiento.

Adicionalmente, el texto dispone la creación de un procedimiento simplificado de reorganización para micro y pequeñas empresas (ingresos anuales inferiores a 2.400 UF). Deberán tener contratados de 1 a 9 trabajadores. En el caso de las pequeñas empresas (ingresos anuales superiores a las 2.400 UF, pero inferiores a 25.000 UF), deberán contar con un personal contratado superior a 10 e inferior a 49 trabajadores.

Debate en Sala

Intervinieron las y los diputados Marta Bravo (UDI), Francisco Undurraga (Evópoli) y Raúl Leiva (PS).

En términos generales, apoyaron los cambios propuestos por el Senado. Recalcaron que esta iniciativa busca enfrentar una serie de problemas que se han producido en la práctica de los procedimientos concursables establecidos en la Ley 20.720.

Detallaron que esta norma tuvo por objeto que las empresas y las personas pudieran salir de su situación de insolvencia. Sin embargo, resaltaron que existen incentivos que incitan a los deudores a priorizar la liquidación por sobre la renegociación o reorganización.

Acotaron que, si bien los procedimientos concursables no tienen por objeto inmediato enfrentar el endeudamiento excesivo, si constituyen una medida importante para aquellos deudores que se encuentren en una situación de insolvencia sin vuelta atrás.

Señalaron que es indispensable de la normativa concursal cuente con proceso eficientes y alternativas a la liquidación que pueda salvar la situación de los involucrados.

Resaltaron que, como Cámara, tienen el deber de fomentar el emprendimiento como motor de la economía nacional y de las personas.

Enfatizaron, además, que esto involucra hacerse cargo de las empresas que dejan de ser viables, permitiendo que el emprendedor pueda rápidamente iniciar nuevos negocios sin que el proyecto fallido le signifique un lastre que le impida a volver a ponerse de pie.