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Actualizan Tratado de extradición entre Chile y Colombia

La Sala de la Cámara despachó a ley un acuerdo internacional que busca fortalecer y modernizar las normas que regulan este tipo de procedimientos judiciales entre ambos países.

Dip. rinde el informe

Por  una amplia mayoría de 126 votos a favor y una abstención, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley un acuerdo de carácter internacional. Se trata del “Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República de Colombia”. El documento fue suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de septiembre de 2021 (boletín 15335).

El texto tiene por objetivo asegurar la acción eficaz de la justicia penal en la persecución y represión de la delincuencia internacional. Además, busca fortalecer la cooperación judicial y actualizar las normas que regulan los procedimientos de extradición entre Chile y Colombia.

El proyecto, informado a la Sala por la diputada Francesca Muñoz (IND), a nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, reemplaza al Tratado Bilateral de Extradición del 16 de noviembre de 1914. Este último, es el que actualmente rige en esta materia, entre ambos países.

El tratado de extradición dispone:

  • Que las partes se comprometen a entregarse recíprocamente a las personas que se encuentren en su territorio y que sean requeridas por las autoridades competentes.
  • Regula las características de las conductas constitutivas de delito que dan lugar a la extradición.
  • Establece las causales de denegación de la extradición.
  • Contempla las formalidades que deben cumplirse para el otorgamiento de la extradición.

Contenido del tratado internacional

El documento incorpora los nuevos principios consagrados en el derecho internacional, en materia de extradición:

  1. Principio de la doble incriminación. Los hechos deben estar tipificados como delitos por las leyes de ambas partes.
  2. Principio de la mínima gravedad. Exige que los delitos tengan una pena privativa de libertad, cuya duración mínima sea de un año.
  3. Principio “non bis in idem”.  No se concederá la extradición si la persona reclamada ha sido sentenciada por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición.
  4. Principio de la prescripción de la acción y de la pena. Dispone que la solicitud será denegada, si la acción penal por la cual se solicita la medida ha prescrito.
  5. Exclusión de ciertos delitos. No serán considerados como motivo de extradición, los delitos políticos.
  6. Principio de especialidad. Con ciertas excepciones, la persona extraditada no puede ser detenida, enjuiciada o sancionada por un delito distinto de aquél por el cual se concedió el beneficio.
  7. No aplicación de la pena de muerte ni de penas privativas de libertad a perpetuidad.

Debate

En la discusión participaron los diputados Cristhian Moreira (UDI) y Miguel Ángel Becker (RN).

En lo medular, reconocieron la importancia de actualizar los tratados de extradición, sobre todo, con países latinoamericanos. Aseguraron que con este documento se genera una justicia eficaz a nivel internacional. En tal plano, llamaron a aprobar la iniciativa.