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Municipalidades podrán celebrar convenios de pago por deudas por derechos de aseo

La Sala de la Cámara respaldó el informe de comisión mixta que vino a resolver algunos puntos en discrepancia con el Senado. El texto, que pasó a un último trámite al Senado previo a convertirse en ley, permite también la condonación de intereses y multas y hasta la prescripción de las deudas de más de cinco años de antigüedad.

Aseo municipal

Las municipalidades del país estarán facultadas para celebrar convenios de pago, hasta en doce cuotas, por deudas por derechos de aseo. Así lo define en su parte medular un proyecto (boletín 10858118891425214475 y 14797) respaldado hoy, en forma unánime, por la Sala de la Cámara.

La propuesta se abordó conforme a los acuerdos de la comisión mixta que resolvieron las diferencias con el Senado, texto que valoraron las y los diputados que intervinieron en el debate: Bernardo Berger (RN), Leonardo Soto (PS), María Candelaria Acevedo (PC), Felipe Donoso (UDI), Viviana Delgado (PEV) y Juan Fuenzalida (UDI).

Particularmente, se destacó que se mantuvieran tanto los convenios de pago como la posibilidad de optar a la condonación de la deuda.

De igual modo, hubo quien estimó que este último sistema podría ser perfectible y que se trabajará en ello. Asimismo, se llamó a establecer incentivos para reducir el nivel de basura, para familias que inviertan en mecanismos de compostaje.

Condonación

El proyecto también permite a las municipalidades condonar las multas e intereses:

  • Hasta el 100%, cuando la deuda se pague al contado.
  • Hasta el 70%, si se suscribe un convenio de pago. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.

 

Por su parte, las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contados desde la fecha en que se hacen exigibles.

Las facultades aquí establecidas se ejercerán a propuesta del respectivo alcalde y previo acuerdo del concejo. Para ello se contará con doce meses, desde la fecha de publicación de la presente ley.

Durante el mismo período, se podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles, ante el juzgado de policía local. Para dicho trámite, la iniciativa define las reglas a seguir, entre otras: juzgado competente, plazos para interponer la solicitud y procedimientos.

Ley de rentas municipales

La propuesta, igualmente, efectúa modificaciones en la Ley de rentas municipales. En lo principal, se las faculta a celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías. Así, este organismo recaudará y cobrará, administrativa y judicialmente, los ingresos o rentas municipales respectivas.

La celebración del convenio de colaboración permitirá al Tesorero General de la República:

  • Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva, bajo ciertas condiciones.
  • Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas.
  • Realizar el cobro judicial de los derechos de aseo.

 

Luego, se establecen determinadas incompatibilidades frente a la realización de un convenio como el recién señalado. De la misma forma, se gatillan obligaciones de información desde las municipalidades a Tesorería y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Por último, se aclara que las disposiciones relacionadas a la Ley de rentas municipales entrarán en vigencia dentro de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial.

El informe pasó ahora al Senado, desde donde se espera su despacho al Ejecutivo para su promulgación como ley.