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A ley proyecto que regula a prestadores de telemedicina

La nueva ley entrega un marco regulatorio para la “salud digital”, que protege los derechos de las personas.

 

Sala

Con 129 votos, la Cámara aprobó la propuesta de la Comisión Mixta sobre el proyecto (boletín 13375) que regula a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina.

El texto, enviado a ley, dispone que los prestadores deberán guardar registro de estas prestaciones, tal como en la atención presencial. Asimismo, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que dicte el Ministerio de Salud.

Asimismo, los medios a través de los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente. Se deberá preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud, de acuerdo con la normativa vigente.

Los prestadores, institucionales o individuales, tendrán la responsabilidad de utilizar los medios técnicos que cumplan los estándares de seguridad en todas las etapas del tratamiento de datos. Serán responsables, en ese sentido, de todo daño que pueda ocasionarse ante ese incumplimiento.

El prestador es el responsable de llevar los registros o bases de datos de los pacientes.

La iniciativa dispone que el Ministerio de Salud dicte un reglamento con los requisitos y procedimientos aplicables a la autorización sanitaria de los prestadores institucionales de telemedicina. Se normará, además, los espacios asistenciales; los prestadores individuales y el registro, publicidad, calidad, seguridad y fiscalización.

La nueva norma regula, además, la calidad del servicio entregado y la acreditación de las plataformas que se usen. También, la interoperabilidad de la ficha clínica. Para ello, los ministerios de Salud y Hacienda dictarán el respectivo reglamento.