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A ley proyecto sobre Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito

La propuesta permite al Ministerio de Transportes la fiscalización de infracciones a la Ley de Tránsito mediante dispositivos automatizados que se podrán instalar en vías públicas y concesionadas.

Dedo aprobando

La Sala de la Cámara respaldó los cambios del Senado al proyecto (boletín 9252) conocido como Ley CATI, sigla de Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones. Con ello, la iniciativa queda en condiciones de remitirse al Ejecutivo para su promulgación como ley.

El texto crea una División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito. Esta unidad dependerá de la Subsecretaría de Transportes.

Sus funciones serán, entre otras:

  • Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos respectivos.
  • Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos.
  • Cursar y tramitar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de la presente ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.
  • Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos.
  • Coordinar con diversos organismos los lugares y la instalación del equipo para la fiscalización automatizada.

 

Las infracciones se comunicarán en forma física o digital. Las y los conductores podrán entregar su correo electrónico para que le llegue la información. También podrán consultar el registro. El sistema deberá evitar el acceso masivo de estos datos.

Los lugares donde se instale este sistema automatizado deberán estar señalizados. De todas formas, se deberán garantizar derechos como la protección de la vida privada, los datos personales y la inviolabilidad del hogar.

Infracciones

La Subsecretaría de Transportes deberá comunicar directamente al propietario de un vehículo las siguientes contravenciones:

  • Exceder la velocidad máxima permitida.
  • Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental.
  • Infracción a las normas de transporte terrestre susceptibles de ser captadas mediante estos dispositivos.
  • No respetar la luz roja.

 

Se les informará, además, de la posibilidad de pago anticipado, reconociendo la falta.

El texto regula, asimismo, la información contenida en la notificación y la forma de pago de las multas. En el caso de infracciones gravísimas, que deriven en accidentes o cuando hayan más de dos o más infracciones graves en doce meses, entonces se pasará al Juzgado de Policía Local respectivo.