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Aplicaciones de transporte público deberán cumplir exigencias básicas para su funcionamiento

La propuesta, respaldada por la Cámara según las últimas consideraciones acordadas por una comisión mixta con el Senado respecto de dos normas transitorias, exige que tanto las empresas como los conductores consten en un registro oficial. Además, los choferes deberán cumplir con requisitos como tener licencia profesional.

Mesa y ministro

En sus pasos finales de trámite legislativo se encuentra el proyecto (boletín 11934) que regula el servicio de las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros. Ello, luego que la Sala de la Cámara aprobara, por 112 votos a favor, 2 en contra y 18 abstenciones, el informe de comisión mixta que resolvió dos diferencias con el Senado y despachara el texto a dicha Corporación para su último hito, previo a convertirse en ley.

En concreto, los puntos en debate se relacionaron con dos normas transitorias. El primer acuerdo implicó mantener parcialmente una disposición del Senado, variando el plazo para que los conductores cumplan la exigencia de contar con licencia profesional para operar válidamente. Así, se pasó de 18 a 12 meses para tal objeto.

El segundo punto refirió a un plazo de 36 meses que se entregaba para exigir que los vehículos tengan una antigüedad máxima de tres años. El acuerdo pasó por eliminar dicha norma.

El resto del texto no fue objeto de modificaciones, ya que había sido respaldado por la Cámara en el tercer trámite (4 enero).

La propuesta

La iniciativa determina que las citadas aplicaciones se considerarán como empresas de transporte remunerado de pasajeros. Así, se entenderá que la plataforma forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte.

Asimismo, define que estas empresas tendrán la obligación de inscribirse en un registro electrónico de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT) a cargo de la Subsecretaría de Transportes. En él se consignarán informaciones de la empresa y de los vehículos y conductores asociados.

Los vehículos solo podrán estar inscritos en una de las regiones en las cuales se encuentre registrada la EAT. La falta de los antecedentes requeridos o su consignación parcial inhabilitará la inscripción.

También se exige que las EAT estén constituidas en Chile, mantengan una plataforma digital e informen sobre la tecnología disponible. Se adiciona la individualización de los representantes legales, el área de operación y la descripción de servicios y conductores habilitados.

Seguridad y deberes de información

Congestión de autos

En el marco de requisitos de prestación del servicio, el texto pide que se contraten seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros. Las empresas deberán ser personas jurídicas, ser del giro de transporte remunerado de pasajeros y contar con un canal de consulta y reclamos.

Asimismo, demanda informar al usuario la tarifa en forma previa, la que no podrá variar. Por otra parte, solicita que solo se registren vehículos de propiedad de personas naturales. Del mismo modo, pide que no se registren más de dos vehículos totales en el registro por cada propietario. En todo caso, se permite que puedan operar en distintas EAT.

Con el fin de velar por la seguridad de los pasajeros, se establece que los conductores deben contar con una licencia profesional. Junto a ello, se solicita no tener en su certificado de antecedentes especiales anotaciones por delitos de connotación social. La constancia de delitos puede ser objeto de su eliminación del registro oficial.

Por otra parte, se requiere al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que el citado registro se publique en su sitio web. Para ello dispondrá de un plazo de tres meses, una vez constituida y registrada la plataforma.

También se obliga a las empresas a entregar información al conductor sobre el recorrido, destino, tiempo de viaje, nombre y calificación. Adicionalmente, comunicar si se pagará en efectivo o mediante tarjeta bancaria.

Paralelamente, se determinan requisitos de información sobre el servicio prestado para conductores, propietarios y usuarios. De igual manera, las EAT deberán contar con un registro propio de identificación de usuarios. Este podrá ser solicitado por el Ministerio Público, Carabineros y PDI, en caso de la comisión de un delito en el uso del servicio.

Además, la plataforma deberá permitir el monitoreo permanente del viaje por parte del usuario. Junto a ello, disponer de un medio de reporte de urgencia.

Otras exigencias

Otros aspectos refieren a la aprobación de revisión técnica cada seis meses y antigüedad máxima de operación de los vehículos. Asimismo, se establecen las causales de infracción para las empresas y conductores. Ente ellas se citan, por ejemplo, operar sin encontrarse en el registro oficial; entregar información falsa o adulterada; no cumplir con los requerimientos de los vehículos; suplantar al conductor; alterar el mecanismo de cobro; y recoger pasajeros sin concertar viajes mediante la EAT.

En línea con lo anterior, se establecen los montos a aplicar en caso de las diversas infracciones relativas a esta ley.

Por último, entre otras variadas normas, se determinan las fechas de entrada en vigencia de algunas de las disposiciones o condicionantes.

El texto se abordo en la tabla de fácil despacho, por lo que tuvo un debate acotado. Así, solo intervinieron el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, y los diputados Marcos Ilabaca (PS), Sergio Bobadilla (UDI), Jaime Mulet (FRVS) y Félix González (PEV).

En general, las opiniones fueron para valorar que exista una regulación en la materia, protegiendo a los usuarios y conductores. Asimismo, destacaron los alcances definidos en la comisión mixta.