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Analizan proyecto que aumenta los beneficios de la Ley SANNA

La propuesta del Gobierno extiende el plazo de las licencias para que madres y padres puedan acompañar a niñas y niños con enfermedades graves.

A poco más de cinco años de que comenzara a implementarse la Ley SANNA (21063), el Gobierno presentó un proyecto para mejorar su funcionamiento.

La norma, publicada en diciembre de 2017, creó un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños, de 1 a 18 años, afectados por una enfermedad grave. Esto, para permitir su ausencia al trabajo por un máximo de 90 días para acompañar y cuidar a sus hijos o hijas. Además, se posibilidad recibir un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración.

Las mejoras propuestas por el Ejecutivo (boletín 15708) apuntan, principalmente, a aumentar los días de permiso y mejorar la administración del seguro.

El proyecto fue presentado en la Comisión de Trabajo por la ministra del ramo, Jeannette Jara, y la superintendenta de Seguridad Social (Suseso), Pamela Gana.

La superintendenta comentó que, desde la entrada en vigencia de la norma, se ha beneficiado a cerca de mil 800 niños, niñas y adolescentes (NNA). Asimismo, más de dos mil madres y padres han hecho uso del seguro social para poder cuidar de sus hijos durante sus tratamientos.

También explicó las cuatro contingencias que permiten acceder al seguro: cáncer, trasplantes, fase o estado terminal de vida y accidentes con riesgo vital o secuelas funcionales graves o permanentes. Éstas se incluyeron gradualmente hasta 2020, donde ingresaron los accidentes.

Extensión del permiso

Durante estos años, se ha podido evaluar el funcionamiento de la norma, tras lo cual se propuso este proyecto. En primer lugar, se busca incluir la filiación establecida en la Ley de Matrimonio Igualitario.

Junto a ello, aumenta el número de días de permiso cuando las contingencias son cáncer, trasplante de órganos sólitos y de progenitores hematopoyéticos. De acuerdo a los antecedentes de 2022, de la Suseso, las licencias por estos casos presentan un 86.9% del total de las licencias autorizadas.

Por las características del tratamiento, se estimó que se debería extender su duración. Por lo tanto, la propuesta del Gobierno es aumentarla a 180 días, dentro de un período de 12 meses.

Adicionalmente, la norma considera un aumento a 90 días de permiso frente a cualquier contingencia en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria decretada por la autoridad producto de una pandemia, epidemia o alguna catástrofe mundial.

Otras modificaciones

La propuesta, de igual modo, considera el caso de que un niño o niña se encuentre sólo con un progenitor. Aquí se propone que sea éste quien podrá utilizar tanto los días que le correspondan por derecho propio como los del padre o madre ausente o difunto. De esta manera, se garantiza al NNA la misma cantidad de días de acompañamiento.

La norma, paralelamente, establece que las licencias por la Ley SANNA podrán entregarse por 30 días y no 15 como ocurre en la actualidad. Con ello facilita que madres y padres no deban concurrir frecuentemente a quienes tratan a sus hijos para renovar el permiso. Junto a esto, considera un fuero laboral de un año, contado desde que expira la licencia. Éste se renovará con la extensión de cada nueva licencia médica ejercida.

Además, el proyecto estable otras normas que buscan aumentar los recursos del seguro y mejorar su administración y fiscalización.

La ministra del Trabajo destacó que se buscará mecanismos para comunicar el beneficio entre la comunidad médica. La idea es que ninguna familia quede sin acceso al permiso y al seguro.

Audiencias de dirigentes

En la misma sesión, la instancia despachó a la Sala el proyecto que modifica la ley que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Su objetivo es fijar el plazo en que las autoridades administrativas deben recibir en audiencia a los dirigentes de ellas (boletín 15247).

El texto indica que las autoridades de la institución a la que se requiera audiencia, deberán otorgarla y celebrarla en un plazo máximo de 5 días hábiles, desde la presentación. Lo anterior, siempre que las materias a tratar digan relación con las finalidades de dichas asociaciones.

Lo mismo aplica para las entrevistas solicitadas a través de la Ley de Lobby (20.730).