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Despachan a Sala proyecto que agiliza procesos administrativos de expulsión de migrantes ilegales

La instancia de Gobierno Interior aprobó indicaciones ingresadas al texto legal, que fue aprobado en su idea de legislar por la Sala de la Cámara, el pasado 14 de marzo.

La Comisión de Gobierno Interior aprobó el segundo informe del proyecto (boletín 15409) que modifica la Ley 21.325, de Migración y Extranjería. Su objetivo es agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión.

En la sesión participó el director del Servicio Nacional de Migraciones, Luis Eduardo Thayer, quien detalló las modificaciones propuestas por el Ejecutivo. Explicó que ellas responden a la discusión generada, en orden a incorporar por distintas vías la notificación al inicio del proceso administrativo y en la expulsión final.

Explicó que la actual normativa no penaliza el ingreso irregular. Precisó que, en caso de que el extranjero no entregue información, se sanciona administrativamente. Ello, busca evitar la judicialización de los procesos administrativos, lo que provoca mayor retraso en las expulsiones.

Indicaciones

Se establece que en su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo, a fin de que este indique un domicilio. Si este no cumple dicha obligación, deberá indicar una dirección de correo electrónico. En caso de que el extranjero tampoco cumpla con esta última obligación, quedará afecto a una causal de expulsión imperativa.

La notificación del acto administrativo podrá practicarse personalmente por la policía. Se entenderá válida, cuando se practique por carta certificada dirigida al domicilio y cuando se envíe a la dirección de correo electrónico informado por el extranjero. Igualmente, cuando corresponda al último domicilio o correo electrónico informado al Servicio de Migración.

La autoridad deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia. Mientras el extranjero, deberá mantener actualizado el domicilio e informar cualquier cambio al Servicio, ello, dentro de un plazo de 30 días. Dichos domicilios o direcciones de correo electrónico se incorporarán en el Registro Nacional de Extranjeros.

Por otra parte, se aprobó un nuevo artículo para extranjeros que hayan ingresado por pasos no habilitados, evadiendo control o con documentos falsos. El inicio del procedimiento administrativo de expulsión podrá ser realizado por la propia PDI, al momento de efectuarse la respectiva denuncia.

En cuanto a la notificación de la medida de expulsión, cuando no puede ser notificada personalmente, podrá ser informada por carta certificada o por correo electrónico.

Debate

En el debate, las y los diputados pidieron aclarar quién integra la autoridad contralora, es decir, la policía en su función de control migratorio. Lo mismo respecto de cómo se conjuga este proyecto con el de control preventivo de identidad.

Al respecto, se aprobó una indicación parlamentaria referida al rol de la autoridad contralora. Ella señala que se requerirá a las y los extranjeros, al momento del control, detención o autodenuncia, un correo electrónico de contacto. De no existir, se creará uno en ese momento. Lo anterior para efectos de ser notificados de los procedimientos de expulsión que se inicien en su contra y de las resoluciones, actos o medidas respectivas.

Luis Eduardo Thayer señaló que la PDI es la encargada del control migratorio, además de carabineros o militares en pasos no habilitados, o la armada en territorio marítimo. Estos serán los encargados de derivar a la persona que ingresó irregularmente a la PDI.

Agregó que con ambos marcos normativos se fortalecen las capacidades contraloras en el sistema migratorio, con policías más robustas y eficientes. En ese plano explicó que carabineros podrá realizar control en las ciudades. A su vez la PDI podrá dar inicio al acto administrativo de expulsión, sin la necesidad de una denuncia al Servicio, lo que agiliza el procedimiento.