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Comisión de Constitución continúa votación de proyecto sobre ejecución de sanciones penales

En la sesión, se abordó la relación jurídico penitenciaria, en orden a resguardar los derechos fundamentales de personas privadas de libertad y de funcionarios de Gendarmería.

La Comisión de Constitución continuó la votación particular del proyecto que modifica diversos cuerpos legales en materia de ejecución de sanciones penales (boletín 12213).

El texto legal se originó en una moción transversal de diputados/as promovida por el diputado Marcos Ilabaca (PS), ingresada en octubre de 2018.

En la votación, se analizan indicaciones parlamentarias y del Ejecutivo, ya que se optó por tomar como base el proyecto original y no la indicación sustitutiva que presentó el Gobierno.

Su objetivo es modificar, por una parte, el decreto ley que regula la libertad condicional, sustituyendo la comisión por la competencia permanente del juez de “ejecución”. Y, por otra, el Código Procesal Penal, para establecer un desarrollo expreso de los derechos y garantías de los penados. Además, para que el procedimiento y los medios de impugnación -sean reclamaciones o recursos-, se discutan en sede jurisdiccional en aspectos relevantes de la ejecución de las penas.

En la votación del articulado participó la subsecretaria (S) de Justicia, María Ester Torres, junto a un equipo de abogados. Se informó que, en diciembre de 2022, acordaron ciertos puntos con algunos asesores parlamentarios. Sin embargo, muchas modificaciones propuestas por la cartera aún no se traducen en nuevas indicaciones, por lo que quedaron pendientes. Algunas de ellas refieren a las reglas comunes a la actividad penitenciaria. Otras a materias de conocimiento de los tribunales encargados de la ejecución de sanciones penales.

Relación jurídico-penitenciaria

En dicho punto, se optó por respaldar la indicación parlamentaria sobre el respeto de derechos, tanto de las personas privadas de libertad, como de los funcionarios de Gendarmería. Ello quedó en artículos separados debido a que los trabajadores de recintos penales se rigen por el Estatuto Administrativo.

Se señala que las personas recluidas son titulares de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución y en tratados internacionales vigentes. En su ejercicio, la administración penitenciaria velará por el respeto irrestricto de los derechos de las personas bajo su custodia y vigilancia.

Lo anterior, salvo que las restricciones a su ejercicio fuesen consecuencias de sanciones legales o derivadas de un acto de autoridad. Particularmente, se velará por el respeto a la vida, integridad física y psíquica, así como la salud de los presos.

Además, el sistema penitenciario deberá orientar su actividad a la generación, mantención y fortalecimiento de los vínculos familiares y sociales de las personas privadas de libertad.

En otra línea, se establece el resguardo de los funcionarios de la administración penitenciaria. Al respecto, son titulares de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política, las leyes y los tratados internacionales vigentes. En el ejercicio de su actividad, la administración penitenciaria velará por el respeto irrestricto de sus derechos fundamentales.

Iniciativa adecuatoria

Adecuar la legislación posterior a la Ley 21522, sobre explotación sexual comercial y material pornográfico de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), para no dejar espacios de ambigüedad, es el objeto del proyecto de ley (boletín 15816) que también comenzó su análisis en la Comisión de Constitución.

La propuesta se originó en un mensaje del Ejecutivo. Allí se recuerda que lo penal es un área del derecho que debe apegarse estrictamente a la legalidad. El fin es lograr que la cobertura que estas leyes brindan a NNA, igualmente alcance a las víctimas de los nuevos delitos tipificados.

Sobre el punto, se propone actualizar leyes sobre garantías procesales y derechos de víctimas de delitos sexuales (Ley Antonia, 21523) y la que crea el Servicio de Reinserción Social Juvenil (Ley 21527), que se encontraban en trámite en forma paralela. Así lo precisó la subsecretaria (S) de Justicia, quien agregó que se reemplazan antiguas referencias a un artículo ya derogado (366 quinques Código Penal) e incluye el delito de producción de material pornográfico o de explotación sexual en que haya utilizado menores de 18 años (367 quáter).

Finalmente, se incorpora una norma interpretativa de la última ley mencionada, para evitar análisis incorrectos al momento de determinar la normativa aplicable. En la oportunidad, se acordó votar en general el proyecto en una próxima sesión y continuar con la participación de invitados antes de votar en particular.