Posted on:

Proyecto aprobado busca garantizar correcta aplicación de normas contra el abuso infantil

La iniciativa, enviada a segundo trámite, viene a solucionar problemas que se produjeron en la tramitación paralela de distintos proyectos en que se hace mención a artículos derogados y reemplazados en otros cuerpos legales.

Dip. Leonardo Soto rinde el informe

La protección contra el abuso infantil es el foco del proyecto (boletín 15816) aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite.

Entre sus objetivos está solucionar problemas que se produjeron debido a la tramitación paralela de distintas iniciativas. En particular, debido a que se hace mención a artículos que la Ley 21.522 (ESCNNA) derogó y reemplazó. Así, la idea es incorporar o sustituir dichas menciones por la correspondiente figura vigente actualmente.

En línea con lo anterior, la propuesta enmienda las siguientes leyes:

  • 21.522, sobre Explotación Sexual y Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).
  • 21.523 (Ley Antonia), para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización.
  • 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

 

Especificaciones

Como se mencionó más arriba, la finalidad de este proyecto es no dejar espacios de ambigüedad en un área del derecho que debe aplicarse estrictamente apegada a la legalidad. Asimismo, se espera que la cobertura que estas leyes brindan a los niños, niñas y adolescentes (NNA) alcance también a aquellos que sean víctimas de los nuevos delitos tipificados.

Así, un primer objetivo es actualizar en las leyes 21.523 y 21.527 aquellas referencias hechas a un artículo derogado y reemplazarlo por el vigente. La conducta delictiva refiere a la producción de material pornográfico o de explotación sexual en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de dieciocho años.

Luego, se incluyen otras adecuaciones menores. Ellas dicen relación con los problemas de coordinación que se produjeron con la entrada en vigencia diferida de la Ley 21.057, de entrevistas video grabadas. Recordar que ella terminó de implementarse en octubre de 2022. En este marco se corrigen algunas referencias de la Ley 21.523 desactualizadas, por cuanto hacen referencia a artículos derogados por la mencionada Ley 21.057.

Norma interpretativa

Dip. Luis Sánchez

El proyecto también incorporaba una norma interpretativa de un artículo de la Ley 21.522. Este define las condiciones sobre las cuales se realiza el denominado “juicio de favorabilidad” de aplicación de la normativa penal. En particular, allí se indica que se deben tomar en consideración “todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho”.

La disposición buscaba despejar la posibilidad de interpretaciones que excluyan algunos tipos de disposiciones. De tal modo, se especificaba que en la noción de “normas pertinentes al juzgamiento del hecho” se incluye también a las de carácter procesal y a las referidas a la prescripción de la acción penal. En tal plano, obligaba a tomarlas en consideración por el intérprete y el adjudicador para efectos del juicio de favorabilidad.

En la discusión de este proyecto que avanza en normas contra el abuso infantil expusieron los republicanos Luis Sánchez y Johannes Kaiser. Ambos manifestaron su inquietud por esta norma interpretativa.

El primero sostuvo que la disposición afecta el principio de no retroactividad de la ley. Estimó que debió avanzarse en una modificación a la ley y no en una interpretación. El segundo, en tanto, favorece a los delincuentes, por lo que pidió precisiones al Ejecutivo. A esta solicitud se sumó Francisco Undurraga (Evop).

Sobre el punto, el ministro de Justicia, Luis Cordero, remarcó que la norma interpretativa no busca una reducción de pena, sino todo lo contrario. Insistió en que se pretende dar certeza para que no se generen “interpretaciones creativas” y entregar al juez, como marco legal, tanto las reglas sustantivas como las procesales. En todo caso, dijo que el Ejecutivo está abierto a perfeccionamientos en el segundo trámite, precisando más el ámbito de la norma.

Pese a las explicaciones del Gobierno, el artículo se rechazó en las votaciones separadas, por 4 votos a favor, 70 en contra y 4 abstenciones. El resto de las normas se respaldaron con la misma votación obtenida en general, que concitó 138 votos favorables.