Sala aprueba sanción a imprudencia de excursionistas

La norma busca sancionar acciones imprudentes de excursionistas senderistas o montañistas que generen operaciones de búsqueda, rescate y salvamiento.

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Por 120 votos a favor y cinco abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó el proyecto que sanciona la imprudencia de excursionistas que generen operaciones de rescate (boletín 17347).

En concreto, se establecen sanciones aplicables a conductas constitutivas de imprudencia temeraria por parte de excursionistas, senderistas, montañistas o grupos de estos. El texto hace esta referencia cuando dichas conductas den lugar a intervenciones de equipos de búsqueda, rescate o salvamento.

En tal plano, subraya que la imprudencia temeraria incluye conductas, tales como, no cumplir con los protocolos de registro de acceso al recinto; no contar con el equipamiento, vestimenta o calzado adecuado; no portar agua, alimentación y medios de comunicación.

Del mismo modo, incluye efectuar excursiones durante la noche, en condiciones de baja visibilidad o de adversidad climática.

La propuesta, derivada al Senado a cumplir su segundo trámite, establece que los excursionistas deberán dar aviso a la administración del lugar o persona responsable cuando se realicen actividades de este tipo en zonas agrestes. O, en su defecto, a Carabineros de Chile o la municipalidad correspondiente.

Sanciones a excursionistas

En concreto, la iniciativa establece que si Carabineros, el Cuerpo de Socorro Andino, Bomberos u otra entidad realizan labores de rescate en zonas agrestes, deben denunciar el hecho ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.

En tales casos, el juzgado podrá aplicar multas de hasta 10 UTM, en beneficio de las entidades que participaron. Si los involucrados acreditan haber dado el aviso correspondiente, podrían quedar exentos de la sanción.

Para determinar la multa, se considerará la preparación del excursionista y si hubo imprudencia temeraria. En caso de menores, la multa será responsabilidad de sus padres o adultos a cargo.

En la discusión en Sala, las y los diputados destacaron que se busca evitar conductas negligentes y evitar que se expongan a peligro incluso con resultado de muerte.

Asimismo, se estima que esta sanción es una señal clara para que las personas se hagan responsables de sus actos. Esto en consideración al despliegue y trabajo que deben realizar las instituciones mencionadas. Por ende, se busca educar y que las multas sean en beneficio de las organizaciones de búsqueda.

Participaron en el debate Jorge Rathgeb, Cristián Araya, Marcela Riquelme, Leonidas Romero y Arturo Barrios.

Tratado sobre patentes

En un segundo punto en tabla, la Sala respaldó por 121 a favor y 3 abstenciones el Acuerdo que aprueba el Tratado sobre el Derecho de Patentes, adoptado en Ginebra, el 1 de junio de 2000 (boletín 17530).

El instrumento, conocido también por su sigla en inglés PLT (Patent Law Treaty), tiene como objetivo armonizar y simplificar los procedimientos relacionados con las solicitudes de patentes, facilitando el trabajo tanto de los usuarios (inventores, solicitantes, abogados, agentes de patentes, investigadores, etc.) como de los organismos encargados de su tramitación.

Sus beneficios se reflejan en tres aspectos principales: la estandarización de formularios, lo que reduce el riesgo de errores; el establecimiento de un conjunto máximo de formalidades aplicables a las solicitudes y la obligación de que todos los países miembros del tratado acepten dichos formularios uniformados, lo que simplifica la presentación de solicitudes en el extranjero.

El debate de la Sala continuó con la discusión del proyecto que modifica la ley 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas consideradas de especial gravedad (boletín 15589). Las intervenciones y votación culminarán en una próxima sesión.