Materia:
Se sirva dictaminar si la concesión del beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 2 transitorio de la ley Nº21.419, debía ser otorgado a partir del mes de agosto pasado, debe concederse de manera retroactiva en favor de todas aquellas personas que, habiendo postulado, cumplen con los requisitos legales para acceder a la Pensión, por las consideraciones y en los términos que plantean.