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Proyecto de Ley:

Modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto.

Legislatura:
358
Fecha de ingreso:
miércoles 17 de marzo de 2010
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 20.436 - D.Oficial 23/04/2010)
Numero de boletín
6856-07               
Materia:
Actuaciones Judiciales,Muerte Presunta,Zonas De Catástrofe
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Senado
Autor

Tramitación

Fecha Sesión Etapa Sub-etapa Documento
17 Mar. 2010 Primer trámite constitucional / Senado Ingreso de proyecto Ver
17 Mar. 2010 2ª / 358 Primer trámite constitucional / Senado Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Se remite el proyecto a la Corte Suprema.
17 Mar. 2010 2ª / 358 Primer trámite constitucional / Senado Cuenta del Mensaje 13-358 que hace presente la urgencia Suma
17 Mar. 2010 Primer trámite constitucional / Senado Oficio N°103/SEC/10 a la Corte Suprema Ver
24 Mar. 2010 5ª / 358 Primer trámite constitucional / Senado Previo acuerdo de Comités, ratificado por la Sala, se autoriza a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para discutir este asunto tanto en general, cuanto en particular, facultándola para sesionar en paralelo con la Sala e informarlo verbalmente o mediante certificado, sin perjuicio de emitir posteriormente el informe respectivo. Además, se acordó incluir este proyecto en la Tabla de la sesión ordinaria del día de hoy, martes 24 de marzo.
24 Mar. 2010 Primer trámite constitucional / Senado Primer informe de comisión Ver
24 Mar. 2010 5ª / 358 Primer trámite constitucional / Senado Cuenta de primer informe de comisión
24 Mar. 2010 5ª / 358 Primer trámite constitucional / Senado Discusión general Ver
24 Mar. 2010 Primer trámite constitucional / Senado Oficio de ley a Cámara Revisora Ver
25 Mar. 2010 8ª / 358 Segundo trámite constitucional / C. Diputados Cuenta de proyecto. Pasa a la Comisión de Constitución y a la Excma Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918.
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