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Proyecto de Ley:

Modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos

Legislatura:
366
Fecha de ingreso:
martes 19 de junio de 2018
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.170 - D.Oficial 26/07/2019)
Numero de boletín
11818-25               
Materia:
Delito De Receptación,Delito De Robo,Vehículos Motorizados
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Hacienda

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
31 nuevo artículo 6 incorporado por el Senado. 116 0 16 0 APROBADO Ver detalle votación
31 modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado mensaje, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos, con la salvedad del nuevo artículo 6 incorporado por el Senado, por tratar una materia propia de ley orgánica constitucional. 115 0 16 0 APROBADO Ver detalle votación
95 indicación renovada del diputado Raúl Leiva, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: Para sustituir el artículo 2 por el siguiente: "Art. 2º.- Modifíquese el D.F.L. Nº 1 de 2007 que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito en el siguiente sentido: 1) Sustitúyase el inciso final en el artículo 39 por los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos: 'Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si hubiere sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo. La información sobre las denuncias incorporadas al registro nacional de vehículos motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.'. 2) Incorpórese en el inciso cuarto del artículo 53 el siguiente ordinal 7) nuevo: '7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.'.". 135 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
95 numeral 2) del artículo 1 en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana. 89 42 3 0 APROBADO Ver detalle votación
95 indicación renovada de las diputadas Camila Vallejo y Gael Yeomas y del diputado Raúl Leiva, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: Para sustituir el numeral 2) del artículo 1 por el siguiente: 2) Incorpórese al artículo 439 la siguiente frase tras el punto final (.), que pasa a ser seguido: “Por su parte, se podrá presumir intimidación al que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior.” 54 76 3 0 RECHAZADO Ver detalle votación
95 111 19 3 0 APROBADO Ver detalle votación
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