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Proyecto de Ley:

Proyecto de ley que establece como agravante el incendio de la cabina de un camión.

Legislatura:
368
Fecha de ingreso:
jueves 13 de agosto de 2020
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.402 - D.Oficial 24/12/2021)
Numero de boletín
13716-07                Refundido con: 13719-07
Materia:
-
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Senado
Autor
Francisco Chahuán | Juan Antonio Coloma | Alejandro García Huidobro | Jorge Pizarro

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
111 Observación número 2 de S.E. el Presidente de la República para adicionar un artículo transitorio nuevo. 91 4 22 0 APROBADO Ver detalle votación
111 Observación número 1 de S.E. el Presidente de la República para adicionar un numeral 2), nuevo, pasando el actual a ser numeral 3). 96 4 16 0 APROBADO Ver detalle votación
75 Proposición de la Comisión Mixta para incorporar un nuevo inciso final al artículo 268 sexies del Código Penal, consignada en el número 1) del artículo único. 77 52 6 0 APROBADO Ver detalle votación
75 Proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción refundidos, que “Introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio.”, con la salvedad de la propuesta de incorporar un nuevo inciso final al artículo 268 sexies del Código Penal, consignada en el número 1) del artículo único, que la Comisión Mixta propuso votar separadamente. 25 102 9 0 RECHAZADO Ver detalle votación
25 3. En votación particular el literal i) del numeral 4) que pasaría a ser 5) del artículo único, que consta en la página 6 del comparado, cuya votación separada ha sido solicitada. 57 69 8 0 RECHAZADO Ver detalle votación
25 2. En votación el numeral 3) que pasaría a ser numeral 4) del artículo único con la siguiente indicación renovada del diputado señor Miguel Mellado: para reemplazarlo por dos modificaciones al artículo 475, manteniéndose el actual contenido del numeral 3) como un literal a), agregándose el siguiente literal b): “b) Agréguese el siguiente inciso final: “Si se ejecutare el incendio en recintos o vehículos policiales en los que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”. 68 58 7 0 APROBADO Ver detalle votación
25 1. En votación el numeral 2) que pasaría a ser numerales 2) y 3) del artículo único con la siguiente indicación renovada del diputado señor Miguel Mellado: para reemplazarlo por dos modificaciones al artículo 474, manteniéndose el actual contenido del numeral 2) como un literal a), agregándose el siguiente literal b): “b) Agréguese el siguiente inciso final: “Si las conductas señaladas precedentemente recayeren en recintos o vehículos policiales, se aplicará la pena de presidio perpetuo a perpetuo calificado.”. 67 60 4 0 APROBADO Ver detalle votación
25 93 28 9 0 APROBADO Ver detalle votación
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