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Proyecto de Ley:

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismos registro.

Legislatura:
356
Fecha de ingreso:
martes 09 de diciembre de 2008
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 20.528 - D.Oficial 31/08/2011)
Numero de boletín
6242-21               
Materia:
Acuicultura,Barcos Pesqueros,Pesca Artesanal,Registro De Pescadores Artesanales
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Economía, Fomento y Turism

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
60 Observaciones de S.E. el Presidente de la República. 70 0 1 0 APROBADO Ver detalle votación
37 Proposición de la Comisión Mixta. 45 25 12 0 APROBADO Ver detalle votación
14 enmienda del Senado recaída en el artículo 1°, N° 10, nuevo, para modificar el artículo 64 B de la ley General de Pesca, haciendo extensiva la obligación de instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar (GPS), a los armadores de naves para la pesca artesanal de eslora total igual o superior a quince metros, y la respectiva sanción a los infractores de lo dispuesto en este artículo. 10 64 6 0 RECHAZADO Ver detalle votación
14 enmienda del Senado recaída en el artículo 1°, N° 7°, letra b), por la que reduce de tres a dos años el plazo que contempla la causal de caducidad de la inscripción en el registro pesquero artesanal, a que alude el artículo 55 de la ley General de Pesca. 6 71 2 0 RECHAZADO Ver detalle votación
14 enmiendas introducidas por el Senado en el proyecto de ley, con excepción de las recaídas en numeral 7, letra b) y numeral 10, nuevo, ambas del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada, haciéndose constar que el número 4, nuevo, incorporado por el Senado, es propio de ley de quórum calificado. 79 1 0 0 APROBADO Ver detalle votación
72 97 0 4 0 APROBADO Ver detalle votación
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