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Proyecto de Ley:

Modifica Sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones, tratándose de delitos contra los miembros de las policías.

Legislatura:
358
Fecha de ingreso:
jueves 09 de septiembre de 2010
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.477 - D.Oficial 30/12/2010)
Numero de boletín
7203-02               
Materia:
Justicia Militar,Sistema De Justicia Militar
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Defensa Nacional

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
87 modificaciones del Senado. 93 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
82 indicación presentada por los diputados señores Jorge Burgos, Aldo Cornejo, Ricardo Rincón, José Miguel Ortiz y Guillermo Ceroni, para reemplazar el inciso segundo del artículo sexto transitorio por el siguiente: “Los procesos que se encuentren en la Corte Suprema en que existan sentenciados exclusivamente civiles serán resueltos por dicho tribunal superior, el cual se conformará sin la integración del Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo. Los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares se sustanciarán y fallarán conforme a las normas vigentes en el momento de iniciación del referido proceso.”. 90 5 2 0 APROBADO Ver detalle votación
82 Indicación aditiva de los señores Ricardo Rincón, Pedro Araya, Aldo Cornejo, Cristián Monckeberg, Alberto Cardemil y Guillermo Ceroni, por la cual se intercala un nuevo número 3) en el artículo 4° permanente, del siguiente tenor: "3) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 9°, la expresión “excepto el caso de que sean de competencia de los tribunales militares”, las dos veces que aparece.". 90 0 7 0 APROBADO Ver detalle votación
82 2° permanente. 91 0 9 0 APROBADO Ver detalle votación
82 artículos 1° a 9° permanentes y 1°, 5°, 6° y 7° transitorios. 100 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
82 Votación general, con excepción de los artículos 1° a 9° permanentes y de los artículos 1°, 5°, 6° y 7° transitorios. 96 0 1 0 APROBADO Ver detalle votación
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