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Proyecto de Ley:

Reajusta monto del ingreso mínimo mensual.

Legislatura:
359
Fecha de ingreso:
miércoles 15 de junio de 2011
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 20.524 - D.Oficial 14/07/2011)
Numero de boletín
7737-05               
Materia:
Ingreso Mínimo Mensual,Reajuste Ingreso Mínimo Mensual
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Hacienda

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
54 Observación sustitutiva formulada por S.E. el Presidente de la República para sustituir los artículos 1° y 2° del proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, por cuatro artículos, signados con los números 1°, 2°, 3° y 4°. 57 23 24 0 APROBADO Ver detalle votación
48 Modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto de ley. 40 45 1 0 RECHAZADO Ver detalle votación
45 4°. 92 7 4 0 APROBADO Ver detalle votación
45 indicación de S.E. el Presidente de la República para intercalar el siguiente artículo 3°, nuevo: “Artículo 3°.- Fijase en $7.150.- a contar del 1 de julio del año 2011, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.020.”. 56 50 1 0 APROBADO Ver detalle votación
45 indicación de S.E. el Presidente de la República para intercalar el siguiente artículo 2°, nuevo: Artículo 2°.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2011, los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente: "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2011, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: 1) De $7.150.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $187.000.-; 2) De $ 5.064 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 187.000 y no exceda los $ 307.863; 3) De $ 1.600 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 307.863 y no exceda los $ 480.162. 4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 480.162 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”. 56 51 1 0 APROBADO Ver detalle votación
45 indicación de S.E. el Presidente de la República para intercalar el siguiente artículo 1°, nuevo: “Artículo 1°.-Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, de $172.000.- a $181.500.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, de $128.402.- a $135.494.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $110.950.- a $117.079.-.” 56 51 1 0 APROBADO Ver detalle votación
45 94 12 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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