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Comisión de Educación

Tipo de Comisión: Permanente

Respuestas Oficio N°1344/4/2021

Fecha Oficio:
22/04/2021 16:08:39
Destino:
Ministro de Educación
Referencia:
Ante la preocupación de diversos apoderados a nivel nacional, por cuanto el seguro escolar no cubriría accidentes producidos en el hogar durante las actividades escolares en línea, solicita informar acerca de su interpretación respecto de la norma referida y señalar si el seguro cubre o no accidentes que ocurran en el hogar producto de la educación a distancia.
Fecha Asunto Documento
14/06/2021 12:06:00 Ordinario N° 07/000378 del Subsecretario de Educación, mediante el cual da respuesta a Oficio N° 1344 de esta Comisión, por el que le comunicó al Ministro de Educación haber tomado conocimiento de la preocupación de diversos apoderados a nivel nacional, por cuanto el seguro escolar no cubriría accidentes producidos en el hogar durante las actividades escolares en línea. Sin embargo, el artículo 3 de la ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establece que: “Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional…”, por lo que, por ejemplo, un accidente en una clase de educación física online, ocurrido en el hogar, debiera enmarcarse dentro de lo que se considera un “accidente que sufran a causa o con ocasión de sus estudios”. La Comisión le solicitó informar acerca de su interpretación respecto de la norma referida y señalar si el seguro cubre o no accidentes que ocurran en el hogar producto de la educación a distancia. En caso de una respuesta negativa, solicitó su reconsideración, incluyendo estas situaciones en el seguro escolar Covid-19. Ver