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Comisión de Educación

Tipo de Comisión: Permanente

Respuestas Oficio N°1403/4/2021

Fecha Oficio:
08/07/2021 17:25:20
Destino:
Ministro de Educación
Referencia:
Respecto de la situación de la Corporación Educacional Domingo Parra Corvalán, de Coronel, por eventuales delitos de malversación de caudales públicos, solicita informar si en la modificación de la representación legal de la Corporación se vulneraron los estatutos que la rigen, y si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 175 y siguientes del Código Procesal Penal, y en el art. 61 de la ley N° 18.834.
Fecha Asunto Documento
01/03/2022 15:06:00 Cuenta agregada: Ordinario 9DFI N° 0286 del Superintendente de Educación (S), mediante el cual da respuesta a Oficio N° 1403 de esta Comisión, por el que se comunicó al Ministro de Educación haber tomado conocimiento de la compleja situación que aqueja a la Corporación Educacional Domingo Parra Corvalán, de Coronel, por eventuales delitos de malversación de caudales públicos. En tal sentido, la Comisión le solicitó informar si en la modificación de la representación legal de la Corporación Educacional Domingo Parra Corvalán se vulneraron los estatutos que la rigen, y si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 y siguientes del Código Procesal Penal, y en el artículo 61 de la ley N° 18834, denunciando a los organismos competentes los hechos de los cuales tomaron conocimiento, que pudieran ser constitutivos de delito, y de haberlo efectuado, se informe la fecha y a quienes se realizaron las denuncias. Ver
04/10/2021 12:10:00 Ordinario N° 07/000697 del Subsecretario de Educación, mediante el cual da respuesta a Oficios N° 1403 y N° 1421 de esta Comisión, por los que comunicó al Ministro de Educación haber tomado conocimiento de la compleja situación de la Corporación Educacional Domingo Parra Corvalán de Coronel, por eventuales delitos de malversación de caudales públicos, por lo que se le solicitó informar si en la modificación de la representación legal de la citada Corporación se vulneraron los estatutos que la rigen, y si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 y siguientes del Código Procesal Penal, y en el artículo 61 de la ley N° 18.834, denunciando a los organismos competentes los hechos de los cuales tomaron conocimiento, que pudieran ser constitutivos de delito, y de haberlo efectuado, se informe la fecha y a quienes se realizaron las denuncias. Ver