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Proyecto de Ley:

Modifica las leyes N°s 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados.

Legislatura:
363
Fecha de ingreso:
miércoles 01 de julio de 2015
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.314 - D.Oficial 13/04/2021)
Numero de boletín
10162-05               
Materia:
Accionistas,Inversionistas,Mercado De Valores,Sociedades Anónimas,Superintendencia De Valores Y Seguros
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Senado
Autor
Ministerio de Hacienda

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
137 96 18 12 1 APROBADO Ver detalle votación
89 indicaciones renovadas: Para incorporar el siguiente artículo nuevo: Artículo 8°.- Modifícase la ley N° 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, en el siguiente sentido: 1) Agrégase un nuevo inciso 3° del artículo 10°. 2) Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 16. 78 49 10 1 APROBADO Ver detalle votación
89 resto del nuevo artículo 19 ter de la ley N° 18.010 contenido en el numeral 4) del nuevo artículo 9 incorporado por la Comisión de Hacienda, que consta en la página 140 del comparado. 108 27 3 1 APROBADO Ver detalle votación
89 frase “Dichas comisiones no serán consideradas intereses, según se define en el artículo 2° de la presente ley.”, del inciso primero del nuevo artículo 19 ter de la ley N° 18.010 contenido en el numeral 4) del nuevo artículo 9 incorporado por la Comisión de Hacienda, que consta en la página 140 del comparado. 65 70 2 1 RECHAZADO Ver detalle votación
89 Indicaciones renovadas: Para incorporar al Código de Comercio las siguientes modificaciones: 1) Agrégase a continuación del artículo 520, un artículo 520 bis y 2) Intercálese a continuación del artículo 538 y antes del artículo 539, los artículos 538 bis y 538 ter. 79 53 3 2 APROBADO Ver detalle votación
89 indicación renovada al artículo 5°: Agrégase un nuevo numeral 8) al inciso primero del artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, del siguiente tenor: “8. No podrán participar de la licitación las empresas que de conformidad al artículo 100 de la ley N° 18.045 sobre mercado de valores, tengan la calidad de empresa relacionada con la entidad crediticia.” 77 48 10 2 APROBADO Ver detalle votación
89 indicación renovada al artículo 5°: Agrégase el siguiente párrafo segundo al numeral 1) del inciso primero del artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, sobre Compañías deSeguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, del siguiente tenor: “La prima de los seguros que se contraten en virtud del presente artículo, serán pagados en partes iguales por la entidad crediticia y sus deudores.” 71 56 8 2 APROBADO Ver detalle votación
89 indicación renovada al inciso primero del artículo 5°: Para intercalar, en el inciso primero del artículo 12, entre las palabras “digital” y “de acceso” la frase: “interconectado en tiempo real y automático”. 71 61 5 2 APROBADO Ver detalle votación
89 letra b) del numeral 10) del artículo 4° en los términos propuestos por Senado, que consta en las páginas 93 y 94 del comparado. 68 53 16 1 RECHAZADO Ver detalle votación
89 numeral 6) del artículo 4° en los términos propuestos por Senado, que consta en las páginas 85 y 86 del comparado. 69 55 14 1 RECHAZADO Ver detalle votación
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