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Proyecto de Ley:

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Legislatura:
365
Fecha de ingreso:
martes 28 de noviembre de 2017
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.050 - D.Oficial 07/12/2017)
Numero de boletín
11519-05               
Materia:
Aguinaldo Sector Público,Reajuste De Remuneraciones,Sector Público
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Hacienda | Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
93 artículo 66, cuya votación separada ha sido solicitada. 44 29 7 0 APROBADO Ver detalle votación
93 artículo 31, cuya votación separada ha sido solicitada. 46 28 6 0 APROBADO Ver detalle votación
93 Declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación:“Intercálase en el artículo primero los incisos tercero, cuarto y quinto nuevos pasando a ser el actual inciso tercero, sexto y así sucesivamente del siguiente tenor: "El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escaía del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República. El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos base mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B, C establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N" 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías A, B, C 36 39 3 0 RECHAZADO Ver detalle votación
93 artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada. 64 8 7 0 APROBADO Ver detalle votación
93 73 3 1 0 APROBADO Ver detalle votación
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