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Proyecto de Ley:

Modifica la ley N°4.808, que Reforma la ley Sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación

Legislatura:
366
Fecha de ingreso:
jueves 16 de agosto de 2018
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.171 - D.Oficial 22/08/2019)
Numero de boletín
12018-07               
Materia:
Catastro Nacional De Mortinatos,Mortinato,Mortinatos
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos | Ministerio de Salud

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
57 nuevo artículo 6 incorporado por el Senado. 110 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
57 modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N°4.808, que Reforma la ley Sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación, con la salvedad del nuevo artículo 6 incorporado por el Senado, por tratar una materia propia de ley de quorum calificado. 107 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
92 letra c) del artículo 3, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Pamela Jiles. 97 21 12 0 APROBADO Ver detalle votación
92 letra a) del artículo 3 propuesto por la Comisión de Derechos Humanos. 105 23 2 0 APROBADO Ver detalle votación
92 indicación renovada de la diputada Pamela Jiles: para reemplazar la letra a) el artículo 3 por el siguiente: “a) Mortinato: Todo producto de la concepción con a lo menos doce semanas de gestación que sea diferenciable de las membranas ovulares y del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento, o bien que al encontrarse completamente separado de su progenitora no ha sobrevivido a esa separación un instante siquiera.” 55 72 3 0 RECHAZADO Ver detalle votación
92 artículo 1 propuesto por la Comisión de Derechos Humanos. 96 24 10 0 APROBADO Ver detalle votación
92 indicación renovada del diputado Miguel Crispi: para reemplazar el artículo 1° por el siguiente: “Artículo 1°. Reconózcase la facultad de la persona gestante o a quien ésta autorice, para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos. La señalada inscripción no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, personal, filiativo, familiar, patrimonial, sucesorio, penal, administrativo o previsional. En ningún caso este catastro importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato registrado.”. 57 71 1 0 RECHAZADO Ver detalle votación
92 102 14 12 0 APROBADO Ver detalle votación
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