Volver
Proyecto de Ley:

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

Legislatura:
366
Fecha de ingreso:
martes 05 de marzo de 2019
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.214 - D.Oficial 28/02/2020)
Numero de boletín
12415-04               
Materia:
Deudas Educacionales,Informe De Deudas,Protección De La Vida Privada
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Senado
Autor
Juan Ignacio Latorre | Carlos Montes | Yasna Provoste | Jaime Quintana

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
150 Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles. 81 2 47 0 APROBADO Ver detalle votación
144 artículo transitorio propuesto por la Comisión de Educación en su segundo informe. 84 59 5 0 APROBADO Ver detalle votación
144 artículo único en los términos propuestos por la Comisión de Educación. 69 76 3 0 RECHAZADO Ver detalle votación
144 artículo único del proyecto con las siguientes indicaciones renovados de los diputados señores Bellolio, Bobadilla y Pardo: 1. Para reemplazar la frase “a estudiantes para cursar estudios en educación superior” por “a estudiantes para cursar carreras conducentes a grado de licenciado, título profesional o título técnico de nivel superior”. 2. Para sustituir la frase “ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles” por la siguiente: “o créditos otorgados por las instituciones de educación superior no podrán comunicarse una vez transcurridos 5 años contados desde que el deudor se constituya en mora”. 69 79 0 0 RECHAZADO Ver detalle votación
132 117 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
1