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Proyecto de Ley:

Modifica la Carta Fundamental, para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República

Legislatura:
367
Fecha de ingreso:
martes 17 de diciembre de 2019
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.298 - D.Oficial 23/12/2020)
Numero de boletín
13129-07               
Materia:
-
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
113 En votación la disposición cuadragésima séptima transitoria, relativa a la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno. 82 49 17 0 RECHAZADO Ver detalle votación
113 Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional, originado en moción, que “Modifica la Carta Fundamental, para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.”, con la salvedad de la disposición cuadragésima séptima transitoria. 140 7 2 0 APROBADO Ver detalle votación
131 Indicación renovada del diputado señor Mellado: para agregar un nuevo artículo transitorio Trigésimo: “Trigésima. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación de las personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerán un porcentaje mínimo de un 10% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional. La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.” 104 1 37 0 APROBADO Ver detalle votación
131 Indicación renovada del diputado señor Mellado: para agregar un nuevo artículo transitorio trigésimo: “Trigésima. Con la finalidad de resguardar y proteger la participación de las personas pertenecientes a organizaciones de la diversidad sexual en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerán un porcentaje mínimo de un 5% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional. La infracción de los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.” 64 37 40 0 RECHAZADO Ver detalle votación
131 Indicación del diputado señor Rocafull: para agregar a continuación de cada vez que aparezca la expresión “pueblos originarios” la expresión “y tribales”. 84 54 4 0 RECHAZADO Ver detalle votación
131 incisos quinto al décimo octavo de la disposición trigésima transitoria contenida en el artículo único del proyecto. 82 57 3 0 RECHAZADO Ver detalle votación
131 inciso cuarto de la disposición trigésima transitoria contenida en el artículo único del proyecto. 138 2 1 0 APROBADO Ver detalle votación
131 inciso tercero de la disposición trigésima transitoria contenida en el artículo único del proyecto. 57 83 1 0 RECHAZADO Ver detalle votación
131 inciso segundo de la disposición trigésima transitoria contenida en el artículo único del proyecto. 59 81 1 0 RECHAZADO Ver detalle votación
131 inciso primero de la disposición trigésima transitoria contenida en el artículo único del proyecto. 141 1 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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