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Proyecto de Ley:

Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

Legislatura:
356
Fecha de ingreso:
lunes 02 de marzo de 2009
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 20.551 - D.Oficial 11/11/2011)
Numero de boletín
6415-08               
Materia:
Cierre De Faenas E Instalaciones Mineras.,Faenas Mineras,Industria Minera,Instalaciones Mineras,Minería
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Senado
Autor
Ministerio de Hacienda | Ministerio de Minería

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
42 indicación N°8 de la Comisión de Hacienda, para reemplazar la frase “estos se regirán por lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes” por la siguiente: “estos se regirán por los parámetros establecidos en los artículos 49 y siguientes, los que se calcularán respecto del remanente de vida útil de la faena minera o de hidrocarburo”. 96 0 0 1 APROBADO Ver detalle votación
42 artículo cuarto transitorio aprobado por el Senado, conjuntamente con la indicación N°18 de la Comisión de Minería, mediante la cual se agrega el siguiente inciso segundo, nuevo: “Para efectos de la constitución de garantía de los proyectos mineros y de hidrocarburos que a la época de entrada en vigencia de esta ley se encontraren en operación, éstos se regirán por lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes.”. 95 0 0 1 APROBADO Ver detalle votación
42 58 del texto aprobado por el Senado. 97 3 0 1 APROBADO Ver detalle votación
42 indicación N°7 de la Comisión de Hacienda, para agregar el siguiente inciso sexto al artículo 48 aprobado por el Senado: “Respecto de aquellos planes de cierre que se formulen para la exploración, o para la explotación y beneficio de un yacimiento de hidrocarburos cuya capacidad de extracción sea igual o inferior a la señalada en el inciso anterior, se sujetarán al procedimiento simplificado.”. 89 10 1 1 APROBADO Ver detalle votación
42 inciso quinto del artículo 48 propuesto por el Senado (LOC), conjuntamente con las indicación N°6 la Comisión de Hacienda, para agregar, a continuación de la palabra “hidrocarburos”, la siguiente frase: “, y cuya capacidad de extracción por yacimiento sea superior a seiscientos metros cúbicos por día (600 m3/día) de petróleo o un millón de metros cúbicos por día (1.000.000 m3/día) de gas natural,”. 84 11 6 1 APROBADO Ver detalle votación
42 artículo 44, inciso tercero, del texto aprobado por el Senado, conjuntamente con la indicación N°10 de la Comisión de Recursos Naturales, por la cual introduce las siguientes tres enmiendas en dicho inciso (LOC): a) Intercalar, a continuación de la expresión “Plan de Cierre,” la frase “respecto de materias medioambientales,”. b) Sustituir la frase “previa consulta vinculante a” por “previo informe vinculante de”. c) Agregar el siguiente párrafo final: “Lo anterior es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a su ley orgánica.” 101 0 0 1 APROBADO Ver detalle votación
42 artículo 26 aprobado por el Senado, conjuntamente con la indicación N°5 de la Comisión de Hacienda para intercalar el inciso segundo siguiente: “Producido el cierre de la faena minera, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, el propietario del predio superficial o cualquiera que tuviere interés patrimonial en ello podrá solicitar la extinción de la servidumbre minera que grava el predio superficial.”. 101 0 0 1 APROBADO Ver detalle votación
42 16 del texto aprobado por el Senado. 90 4 2 1 APROBADO Ver detalle votación
42 indicación N°9 de la Comisión de Recursos Naturales, mediante la cual se incorpora la siguiente letra k), nueva, en el artículo 13: “k) Un programa de difusión a la comunidad sobre la implementación del plan de cierre de la faena minera, a excepción de aquellas que le corresponda el régimen simplificado.”. 102 0 0 1 APROBADO Ver detalle votación
42 letra e) del artículo 13 del texto aprobado por el Senado, conjuntamente con la indicación N°7 de la Comisión de Minería, para intercalar, a continuación de la palabra “minera”, la frase “así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley;”, más la adición de la expresión “y medio ambiente” contenida en la indicación N°8 de la Comisión de Recursos Naturales. 102 0 0 1 APROBADO Ver detalle votación
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