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Proyecto de Ley:

Fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos.

Legislatura:
359
Fecha de ingreso:
martes 15 de marzo de 2011
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 20.549 - D.Oficial 02/11/2011)
Numero de boletín
7528-06                Refundido con: 7285-06
Materia:
Cruceros Turísticos,Turismo
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Economía, Fomento y Turism | Ministerio de Hacienda

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
93 63 ter 81 7 11 0 APROBADO Ver detalle votación
93 87 2 8 0 APROBADO Ver detalle votación
65 indicación de la Comisión de Hacienda para incorporar el siguiente artículo transitorio: “Artículo transitorio.- El reglamento que se debe dictar en conformidad a esta ley, deberá expedirse en el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”. 69 1 5 0 APROBADO Ver detalle votación
65 2°, mediante el cual se introducen dos cambios en la ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. 67 3 4 0 APROBADO Ver detalle votación
65 artículo 63 ter que la Comisión Especial de Turismo propone incorporar en la ley N°19.995, contenido en el N°2 del artículo 1°, conjuntamente con las indicaciones de la Comisión de Gobierno Interior y de Hacienda. 58 17 5 0 APROBADO Ver detalle votación
65 artículo 63 bis que la Comisión Especial de Turismo propone incorporar en la ley N°19.995, contenido en el N°2 del artículo 1° del proyecto. 69 1 3 0 APROBADO Ver detalle votación
65 letra g) del número 1 del artículo 1°, propuesta por la Comisión Especial de Turismo, que incorpora un inciso tercero en el artículo 63 de la ley N°19.995. 71 2 5 0 APROBADO Ver detalle votación
65 1°, número 1, letra f) propuesto por la Comisión Especial de Turismo, que reemplaza la letra c) del inciso segundo del artículo 63 de la ley N°19.995, por la siguiente: “c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar autorizados podrá ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave o una sociedad distinta de aquéllos que cuente con su autorización, según corresponda. En este último caso, tal sociedad deberá cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.”. 63 9 8 0 APROBADO Ver detalle votación
65 1°, número 1, letra e) propuesto por la Comisión Especial de Turismo, que suprime en la letra b) del inciso segundo del artículo 63 de la ley N°19.995, la expresión “por categoría”, conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda, que tiene por objeto sustituir la letra b) del texto legal por la siguiente: “b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar proporcional a la capacidad de pasajeros de la nave, a razón de una máquina de azar por cada 10 pasajeros; una mesa de juego por cada 50 pasajeros; y un juego de bingo por nave.”.” 72 2 4 0 APROBADO Ver detalle votación
65 1°, número 1, letra d) propuesto por la Comisión Especial de Turismo, que sustituye en la letra a) del inciso segundo del artículo 63 de la ley N°19.995, el guarismo “500” por “300”. 62 7 10 0 APROBADO Ver detalle votación
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