Volver
Proyecto de Ley:

Permite la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias.

Legislatura:
361
Fecha de ingreso:
martes 17 de diciembre de 2013
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 20.950 - D.Oficial 29/10/2016)
Numero de boletín
9197-03               
Materia:
Emisión De Medios De Pago
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Economía, Fomento y Turism | Ministerio de Hacienda

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
50 número 1) y la letra b) del número 2, ambos numerales del nuevo artículo 13 incorporado por el Senado 74 26 6 1 APROBADO Ver detalle votación
50 nuevo artículo 3° incorporado por el Senado y las modificaciones introducidas por el Senado en los números 1, en lo que respecta al inciso cuarto que propone, y 2 del artículo 7° que pasaría a ser 9°; el número 1 del artículo 9° que pasaría a ser 11 y el número 3, en lo relativo a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que contiene, del nuevo artículo 13 incorporado por el Senado 107 0 0 1 APROBADO Ver detalle votación
50 con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación 110 0 1 1 APROBADO Ver detalle votación
57 artículos 2°; 5° inciso tercero; 6°, inciso primero; 8° literal a), en lo que respecta al inciso tercero que agrega, literal b), literal c) y artículo 10, literal a) 102 1 4 0 APROBADO Ver detalle votación
57 65 1 40 0 RECHAZADO Ver detalle votación
57 Indicación de los diputados señores Silva, Macaya y Melero: para reemplazar el artículo 3° del proyecto de ley por el siguiente: “Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N°18.046 y se sujetarán a las normas que dice el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N°7 de su Ley Orgánica Constitucional, las que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, objeto social exclusivo, requisitos de liquidez, relación deuda capital, clase de activos en que podrá efectuarse la inversión de los fondos captados según corresponda, políticas de gestión y control de riesgos, transparencia y entrega de información” 39 65 0 0 RECHAZADO Ver detalle votación
57 artículos 2°; 3°; 5° inciso tercero; 6°, inciso primero; 8° literal a), en lo que respecta al inciso tercero que agrega, literal b) y literal c), y artículo 10, literal a) 101 1 5 0 APROBADO Ver detalle votación
57 con la salvedad de los artículos 2°; 3°; 5° inciso tercero; 6°, inciso primero; 8° literal a), en lo que respecta al inciso tercero que agrega, literal b) y literal c), y artículo 10, literal a), por tratar materias propias de ley orgánica constitucional 98 1 1 0 APROBADO Ver detalle votación
1