Materia:
Exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que se indica.
Artículo:
Indicación de S.E. el Presidente de la República para añadir, en el artículo 3° del proyecto, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"Las entidades pagadoras de pensión enterarán una bonificación, de cargo fis-cal, en el Fondo Nacional de Salud, respecto de sus pensionados que a contar de las fechas señaladas en los artículos 1° o 2° comiencen a ser beneficiarios de la exención o rebaja de la cotización de salud establecida en dichos artículos y que se encuentren afiliados al Régimen del Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Para ello, el Instituto de Previsión Social transferirá los recursos de conformidad al procedimiento señalado en el inciso segundo. Dicha bonificación ascenderá a los montos establecidos en el inciso primero, según corresponda.".
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe