Materia:
Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, sobre publicidad de los alimentos.
Artículo:
Artículo 5° propuesto por la Comisión de Salud en su segundo informe con la siguiente indicación renovada por el Ejecutivo: para agregar los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
"El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente dicha fórmula, indicando en la receta el nombre genérico de ésta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá.
Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro Décimo del Código Sanitario.".
Trámite:
Segundo Trámite / Segundo Informe