Artículo:
Indicación parlamentaria: para reemplazar en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 20.460, la frase “Los subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.”, por “Los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, deberán constituirse dentro del plazo establecido a que se refiere el artículo 14 y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional