Materia:
Modifica la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de límite a los montos de los aportes que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas
Artículo:
Artículo único con la siguiente indicación del Ejecutivo: Para agregar el siguiente artículo transitorio: "Articulo transitorio.- El
Director del Servicio Electoral deberá,
dentro de los tres días siguientes a la
publicación de esta ley, dictar las
resoluciones necesarias para adecuar los
limites de aporte personal que los
candidatos a concejal pueden efectuar en
sus propias campañas, de conformidad a lo
establecido en la presente ley."
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional