Artículo:
indicación renovada por el diputado señor Jaime Naranjo: para reemplazar el inciso primero del artículo 2 incorporado por el numeral 1) que pasaría a ser 2) del artículo 1 del proyecto, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:
"Artículo 2°.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de treinta días contado desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.”.
Trámite:
Segundo Trámite / Segundo Informe