Materia:
Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas
Artículo:
Indicación renovada de las diputadas Cristina Girardi y Catalina Pérez y de los diputados Félix González (Felix), y Amaro Labra:
Para reemplazar el artículo único por el siguiente:
“Artículo único.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 46 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.
c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.
d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.”.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe