Artículo:
Indicación del Ejecutivo renovada: para reemplazar el artículo 66, que ha pasado a ser 67, por el siguiente:
“Artículo 67.- Información sobre la adopción. Cualquier persona mayor de 14 años, actuando por sí o representada por el Servicio o un organismo nacional acreditado, podrá solicitar al Registro Civil que le informe si su filiación es resultado de una adopción. En tal caso, se le deberá indicar la individualización del proceso judicial respectivo.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Estado, a través del Registro Civil, garantizará la conservación de la información relativa a la identidad de la familia de origen y demás antecedentes vinculados a la adopción.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe