Artículo:
Indicación del Ejecutivo renovada: para reemplazar el artículo 3° transitorio por el siguiente:
“Artículo 3º transitorio.- Organismos acreditados nacionales y autorizados extranjeros. Se entenderá concedida la acreditación o autorización indicadas en los artículos 6° y 7° de esta ley, a los organismos nacionales o extranjeros que a la fecha de su entrada en vigencia, ejecuten programas de adopción o actúen como intermediarios en materia de adopción internacional de niñas, niños y adolescentes, en su caso.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe