Artículo:
Indicación renovada para incorporar en el artículo 4 el siguiente inciso segundo:
“En ningún caso los tratamientos administrados en el contexto de los cuidados paliativos o el rechazo a dichos tratamientos podrán tener por objeto la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el ensañamiento terapéutico, en los términos y con las limitaciones de los artículos 14, 15 y 16 de la ley N° 20.584.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe