Artículo:
En votación particular la siguiente indicación renovada de la diputada Joanna Pérez y de los diputados Ascencio, Calisto, Lorenzini, Matta, Sabag, Venegas y Verdessi:
Para agregar el siguiente inciso final al artículo 28:
“Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, de acuerdo a lo establecido en los numerales del artículo 38 inciso primero; excepcionales de los incisos penúltimo y final del mismo artículo; bisemanales del artículo 39; especiales para el personal del transporte de los artículos 25, 25 bis, 26 y 26 bis, o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal del artículo 22 podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso. Lo anterior también se aplicará para el personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.".
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe