Artículo:
En votación particular la siguiente indicación renovada de las diputadas Francesca Muñoz y Erika Olivera y del diputado Urruticoechea:
Para agregar en el artículo 63 bis el siguiente inciso primero, pasando su actual inciso único, a ser inciso segundo:
“Artículo 63 bis.- En el caso de las grandes empresas a que se refiere el artículo 505 bis, cuya jornada se organiza sobre la base de un promedio semanal de hasta cuarenta horas, el empleador deberá pagar al trabajador al momento de la terminación del contrato de trabajo, los días y horas que sean necesarios para completar el promedio máximo de jornada señalado en el artículo 22 durante el respectivo período de cómputo.”.”.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe