Artículo:
artículo 101 contenido en el número 7 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Salud en su primer informe con la siguiente indicación renovada del diputado señor Bellolio: Para sustituir en el inciso primero del artículo 101 contenido en el número 7 del artículo 1, la expresión ‘individualizado exclusivamente por su denominación común internacional’ por ‘individualizado exclusivamente por su denominación común internacional, salvo que su intercambiabilidad no esté debidamente acreditada. En este caso, podrá prescribirse un producto farmacéutico según su nombre de fantasía, incluyendo también su denominación común internacional.’.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe